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27 abril, 2024
VIVIR PLENAMENTE
Previsional

Sistema Previsional Argentino

Por Dra Carola del Pilar Espin

En el preámbulo de la Constitución Nacional se encuentra el objetivo de la seguridad social “promover el bienestar general”, este es el imperativo para diagramar políticas sociales encaminadas a crear condiciones para que las personas alcancen su plenitud, y a reparar el desorden creado por el padecimiento de alguna contingencia de las que surgen a lo largo de la vida de cualquier persona.

El Dr. Bernabé Chirinos afirma “Seguridad social es el sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza basados en los pilares de la ética social, que tienen por objeto crear las garantías necesaria para mantener el mismo grado de dignidad de la persona frente a contingencias que la pueden afectar, desde el seno materno hasta su muerte, y del grupo familiar a su cargo”.

El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, establece que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

El derecho humano a la seguridad social se encuentra establecido en una amplia gama de declaraciones, tratados, convenios, recomendaciones y resoluciones que componen las bases normativas y doctrinarias de carácter internacional.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la Seguridad Social”, definió la seguridad social como el sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar a los trabajadores, por cuenta ajena y autónoma, y a sus familiares o asimilados.

Entre las prestaciones más relevantes de la seguridad social como política pública se destacan: las jubilaciones y pensiones, el salario familiar, la protección por invalidez y la asistencia a personas con discapacidad. Fundamentado en el derecho adquirido de todos los seres humanos a ser asistidos en circunstancias difíciles o en la declinación de la fuerza física en la vejez.

En la Argentina el eje principal es el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Sin embargo, en la práctica existen más de 120 regímenes independientes. Entre estos se encuentran las cajas de previsión y seguridad social para profesionales, las de empleados municipales, las de compensación y las de diversas fuerzas de seguridad.

El SIPA es un sistema de naturaleza contributiva, o sea que para tener derecho a acceder a los beneficios del régimen es imprescindible haber aportado. No obstante, las limitaciones de la creación de empleo formal y las características del mercado de trabajo tuvieron efectos negativos sobre la sostenibilidad del sistema y se recurrió una y otra vez a soluciones ineficientes y de corto plazo.

Las primeras cajas de jubilación se crearon en 1904 e incluyeron a los empleados de la administración pública y los ferroviarios. Entre 1916 y 1930, la cobertura previsional se expandió a la mayoría de los trabajadores del sector público, bancos, compañías de seguro, a los periodistas, marinos mercantes y aeronáuticos. En 1954 hubo un cambio sustancial: se asumió la lógica de reparto como principio estructurante (las cotizaciones de los trabajadores activos financian las pensiones existentes).

La ley 23769 creo el Instituto Nacional de Previsión Social Argentino. Luego el decreto 2284/91 crea el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y seguridad social, quien tomó a su cargo las funciones y objetivos del Instituto disuelto. El decreto 22741/91 creó la Administración Nacional de la Seguridad Social que tendrá a su cargo la administración del sistema unificado y será la sucesora de los entes disueltos.

 En el año 1993 mediante el Pacto Político, Económico y Social algunas provincias trasfirieron sus cajas al sistema nacional. Entre 1994 y 1997, 10 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han transferido a ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) sus cajas previsionales de empleados públicos: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Mientras que otras 13 provincias continuaron con regímenes previsionales propios para los empleados de sus administraciones públicas: Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

En el país existen cajas previsionales para profesionales, agrupados en la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, integrada por 76 organismos de previsión y seguridad social para profesionales de todo el país.

La ley 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), apareciendo las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en escena, y la coexistencia de un sistema mixto de capitalización individual y de reparto. Finalizando con la ley 26.425, que estatiza el sistema previsional, desaparecen las AFJP y se crea el Sistema Previsional Argentino (SIPA). El cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Resulta necesario tener una mirada retrospectiva  de la evolución de la seguridad social y de las instituciones, en las que  el estado materializó las políticas sociales a lo largo de la historia ,  para entender que  coexisten  gran cantidad de normas y de entidades nacionales, provinciales y municipales con diversos problemas. Algunos de estos son  el financiamiento y la sustentabilidad, que requieren de armonización  y reingeniería   permanente para dar  respuesta   a   desafíos  como  garantizar el derecho a la cobertura suficiente  de ingresos para  sus miembros  y  la construcción de un esquema contributivo con una adecuada y sostenible proporcionalidad entre haberes de pasivos y salarios de activos aportantes  tal como se encuentra previsto  en  nuestra Carta Magna. Todo esto sin  dejar  desprotegidos a quienes por  distintas  circunstancias no han podido  contribuir al sistema, pero son titulares del derecho humano de la seguridad social.

 

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