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2 mayo, 2024
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Piden tratar un proyecto en el Senado para decidir por anticipado qué tratamiento médico recibir

El Régimen de los Actos de Autoprotección y Directivas Anticipadas en el Código Civil y Comercial argentino, establece las reglas que cada paciente puede dejar por sentado antes de entrar en un estado de incapacidad o pérdida del discernimiento.  

Por ello, varias voces de asociaciones civiles y de familiares de pacientes de enfermedades crónicas, solicitan que el Senado trate un proyecto de reforma del Régimen de Autoprotección ya previsto en el Código Civil y Comercial, propuesto por la senadora Norma Durango.

José María Lorenzo, presidente de la comisión de asuntos legislativos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a infobae.com que ‘’esta reforma procura ampliar y reafirmar la capacidad de un paciente de prever medidas anticipadas en cuanto a la salud y el patrimonio, en caso de la pérdida de la propia capacidad o en caso de una disminución de la capacidad de discernimiento o de pérdida transitoria del discernimiento.

¿Qué debe hacer una persona que quiere acceder a la autoprotección? Lorenzo explicó a Infobae que “se debe acudir a un escribano y redactar las cláusulas acorde a derecho según su voluntad. Esto implica poder optar por el centro médico que uno quiera, el especialista que uno elija, permite designar un curador, hoy en día se puede, pero se necesita una intervención judicial posterior”.

La iniciativa contempla a personas de edad avanzada, pacientes que vayan a someterse a un tratamiento o intervención quirúrgica, o que tengan enfermedades degenerativas. En esos casos, la idea es que antes de perder ciertas capacidades intelectuales, los individuos puedan, en su momento de lucidez prever los tratamientos médicos que quieren recibir y cuáles no.

El proyecto no sólo contempla el aspecto de cuidado de la salud, también apunta a decidir sobre el propio patrimonio: “Este proyecto también avanza en la cuestión de decisiones patrimoniales, porque hoy se considera que el mandato queda revocado por la incapacidad y si hay previsión en cuanto a la administración del patrimonio o disponer de bienes para poder cubrir el tratamiento, el panorama sería muy distinto al actual”, señalaron desde el Colegio de Escribanos.

Los especialistas destacan que es una herramienta muy útil para prevenir antes de entrar en una situación de vulnerabilidad. Lorenzo destacó que esta reforma de ley no prevé la eutanasia, pero sí incluye la opción de rechazar tratamientos para prolongar la vida.

El proyecto de ley está en tratamiento de comisión en el Senado de la Nación. Si la comisión de Legislación General le otorga dictamen favorable esta semana, eso daría, al menos, un año más de vigencia al trámite para ser tratado en el recinto y no perder estado parlamentario.

Varias asociaciones de pacientes y familiares de la Argentina, adhieren al proyecto de ley e instan a su tratamiento en el Congreso de la Nación. Entre ellas, la Asociación Ela Argentina (Centro de afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica), la Fundación Pacientes de Cáncer de Pulmón y Pacientes de Corazón Asociación Civil.

La Asociación Ela Argentina (Centro de afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica) adhirió al proyecto y pidió tratarlo de manera urgente. La asociación manifestó que “el proyecto es una herramienta imprescindible en miras de garantizar mayor protección al ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad, personas mayores, personas con discapacidad, promoviendo la autonomía de su voluntad y el respeto a su dignidad”, en un comunicado firmado por su presidente, Darío Ryba.

La Fundación Pacientes de Cáncer de Pulmón destacó que el proyecto “tiene por objeto una regulación adecuada del derecho a decidir y a disponer directivas en cuanto a la salud y al patrimonio para el futuro ante una disminución de la autonomía personal”.

Por su parte, Pacientes de Corazón Asociación Civil, destacó la figura del “mandato preventivo que permite a las personas designar un apoderado o persona de confianza que se ocupe de cuestiones personales o patrimoniales, en caso de no poder hacerlo por pérdida de la razón temporaria, permanente o por causa de una enfermedad terminal”.

Fuente: infobae.com

 

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