5 diciembre, 2024
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Reglamentaron la devolución del IVA a jubilados

[dropcap]L[/dropcap]a medida fue dispuesta a través de la resolución general 3906 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta la normativa difundida ayer.

Detalla en su artículo uno que el beneficio de reintegro del IVA corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada con los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Agrega que la AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de sus apoderados —cuando los hubiere—, en base a la información que mensualmente le suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

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La citada información será suministrada con igual periodicidad, a través del servicio “e-ventanilla”, al cual las entidades accederán con la “Clave Fiscal”.

Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda.

La norma que dispone la devolución del IVA detalla que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150. En tanto, durante el segundo y el tercer mes se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.

“Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos”, el monto máximo (para acceder al beneficio) será de $ 300 por mes y por beneficiario, de acuerdo con la norma sancionada por el Congreso.

El tope -según la ley- podrá ser modificado “en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior”.

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