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27 julio, 2024
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Cómputo diferenciado para jubilación de no docentes seguirá en análisis de la comisión de Hacienda

[dropcap]E[/dropcap]l proyecto de Ley que busca “hacer justicia” con un sector de los trabajadores: los preceptores y personal administrativo de establecimientos escolares –que tienen, al igual que los maestros,   la responsabilidad de resguardar la integridad psico-física de los alumnos, situación que los hacen  merecedores del cómputo diferenciado de edad  y años de servicio, para su jubilación-; pasó a la comisión de Hacienda para mayor análisis, tal lo resuelto por los Diputados en la sesión 13 desarrollada este miércoles 26 de agosto de 2015.

En el texto del proyecto,  se destaca que “ los trabajadores que cumplen funciones también frente a alumnos, como son el personal administrativo y los preceptores, ambos de establecimientos educativos,  no tienen un cómputo diferenciado de edad, a los fines de obtener la prestación jubilatoria. Que en definitiva son trabajadores a los que abarca esta particular situación, para quienes se produce una injusticia, ya que por lo desgastante de su actividad generalmente requieren dejar la actividad y acceder a la jubilación ordinaria, antes de la edad exigida actualmente, 60 o 65 años”.

Nota relacionada:¿Los preceptores podrán jubilarse con menos edad?”

Al momento de tratarse esta cuestión en el recinto, el diputado José  Mórtola -autor de la iniciativa- señaló que “aceptaba” esta dilatación en la aprobación, atento al criterio común de los legisladores de “cuidar la caja de jubilaciones”. En este marco, comentó que “también existía el pedido de incorporar a Directivos”, lo cual no se contempló justamente por esa idea; acotando que la lucha de preceptores y administrativos lleva años.

La propuesta es la modificación del artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera:

(620429383) ARTÍCULO 1º by Vivir Plenamente

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Marita

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