Quiero comentarles que la semana pasada, nos llamó una señora muy afligida porque tenía a un familiar suyo internado en una residencia geriátrica, contra su voluntad y que ella veía cómo se iban apagando sus ganas de vivir. Que por algunos artilugios legales, lo declararon insano y, engañado, lo llevaron a este lugar.
Más allá de que este es un tema del cual nos estamos ocupando y que, es un proceso complejo, que creemos que se va a resolver con la intervención de algunos abogados, tenemos que pensar en el consentimiento informado. Tengo entendido que la justicia está analizando la forma de regular los procesos de restricción de capacidad, qué es lo que permite que otros se hagan cargo en términos jurídicos, de decidir por vos por vos. Este un tema que vamos a abordar con mayor profundidad en próximas ediciones.
Hoy, yo me quiero concentrar en esto que les decía, que es el consentimiento informado y el derecho de decidir dónde vivir, con quién vivir, que tienen las personas mayores y que son derechos que están protegidos en la Convención Interamericana justamente de los derechos de las personas mayores. Que queda bien claro en el artículo 11, que prevé el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención e investigación en el campo de la salud.
De esta forma, los estados partes que se han comprometido a establecer un proceso a través del cual la persona mayor puede manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos, que es otro tema que más adelante vamos a abordar con nuestra producción en Vivir Plenamente. Desde el surgimiento de los Derechos Humanos, la persona humana está en el Centro del ordenamiento jurídico, que generó muchos cambios una mirada filosófica, ética y jurídica, dando nacimiento a nuevos paradigmas que desplazaron el paternalismo médico.
Así, el consentimiento informado, permite al paciente decidir de acuerdo a sus valores y a lo que él quiere para su vida y retiro, lo que planeó y decidió esa persona mayor para su vida. En Argentina tenemos la ley 26529/09, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, que fue sancionada el 21 de octubre del 2009 y promulgada el 19 de noviembre, también del mismo año. Habla sobre los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, donde se establece específicamente en el capítulo 3 la protección de los derechos de: conocer y decidir.
Por eso es tan importante velar por el cumplimiento de estos derechos y eso depende en gran manera, en gran parte como lo hemos dicho muchas veces en este programa de conocer cuáles son nuestros derechos; y también de exigirle a los Estados, a través de los distintos organismos de competencia que fiscalicen y de cumplimiento a los mismos, cómo es la firma del consentimiento informado. Y además, también -reitero es un tema que lo vamos a abordar en otros programas- que a veces muy ligeramente se conceden las insanias o realmente que es todo un tema esto de limitar la capacidad de decidir a las personas mayores.
Insisto, eso es un tema que lo están analizando para ver cuáles son los procesos a seguir en esta restricción de capacidad; tema que vamos a abordar en programas subsiguientes. Pero, hay que conocer los derechos, hay que defender los derechos de las personas mayores y nadie, absolutamente nadie, tiene la potestad de decidir por una persona mayor. Ser anciano no te quita derechos, sos sujeto de derecho hasta el último día de tu vida, eso lo tenés que tener muy presente.
Bienvenidos a Vivir Plenamente.