[dropcap]L[/dropcap]a titular del Centro de Jubilados de Corrientes, Dra María Mercedes Zambrano, adelantó que la metodología dispuesta por el instituto previsional para aplicar el impuesto vulnera doblemente derechos de algunos jubilados y pensionados correntinos. Por un lado desvirtúa una vez más el 82% que debe representar el haber de retiro y por otro transgrede el principio de igualdad entre el personal en actividad y el sector en pasividad, plasmando un trato discriminatorio.
La situación se plantea ante el excepcional tratamiento que tienen algunos agentes en actividad con respecto a la retención del Impuesto a las Ganancias que grava su retribución mensual. Todos los dependientes del Poder Judicial, legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo no tributan sobre la totalidad de los ingresos que perciben sino sobre algunos rubros considerados como monto imponible. Sin embargo al haber jubilatorio se le aplica la retención sobre la totalidad.
Por una acordada el Superior Tribunal del Justicia dispuso que todo el personal integrante de este poder del Estado esté exceptuado del pago de ganancias. En el caso de los legisladores, mediante la Resolución del Poder Legislativo provincial 004/2014 que recepta Ley nacional 24.686, complementaria de la norma que crea el Impuesto a las Ganancias, estos tributan solo sobre determinados ítems de su ingreso mensual, percibiendo un importante porcentaje sin descuento alguno. Este mismo mecanismo aplica funcionarios del Poder Ejecutivo sobre sus retribuciones mensuales.
Concretamente mientras que una persona en actividad tributa solo sobre una parte de su ingreso, a un jubilado por el mismo cargo se le aplica la retención sobre la totalidad de lo que percibe. “Nuevamente se desnaturaliza el 82%”, que por la ley de jubilación vigente heredada de la última intervención federal obliga a accionar judicialmente para obtener el reconocimiento”, afirmó la Dra. Zambrano y agregó que lo más grave “es el silencio del instituto previsional que ante numerosos planteos administrativos por este tema directamente no contesta argumentando el por qué de ese trato discriminatorio”.
El Instituto de Previsión Social está actuando en exceso de sus facultades, ya que este es un organismo de retención del Impuesto a las Ganancias y no puede producto de desoír la normativa vigente aplicar una interpretación distinta, es decir “gravar lo que la ley exceptúa”, lo que equivaldría a arrogarse una potestad legislativa que carece.