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23 abril, 2024
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Toda la información sobre la Ley 26.970, la nueva moratoria previsional

[dropcap]L[/dropcap]a Ley 26.970 – promulgada en el Boletín Oficial –  luego de ser aprobada en ambas cámaras, amplía la posibilidad de jubilación a quienes llegan a la edad requerida para hacerlo pero no reúnen aportes suficientes o no tienen ninguno directamente.

Lo importante es destacar que a través de este sistema, NO! se necesita intermediario ni gestores. Es 100% gratis y fácil.

Acá, toda la información para acceder a este beneficio:

1 – ¿En qué consiste el plan?

La moratoria jubilatoria tiene como característica central la posibilidad de que personas que hayan alcanzado la edad suficiente para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y no hayan reunido la totalidad de los aportes necesarios o nunca hayan aportado puedan realizar este trámite y comenzar a cobrar sus haberes antes de  abonar la deuda declarada por aportes, las cuales se irán descontando mensualmente.

2 – ¿Qué deudas incluye la moratoria?

Con esta nueva ley, pueden incluirse en el plan de pagos de hasta 60 cuotas aportes previsionales no abonados por períodos previos a diciembre de 2003 (hasta ahora era hasta septiembre de 1993). De esta forma, se amplía el número de beneficiarios actuales y potenciales, alcanzando un total de 473.814 personas.

3 – ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la moratoria?

Podrán iniciar los trámites para jubilarse aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que:

-hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista de  60 años para las mujeres y 65 para los hombres (Art. 19, Ley 24.241) dentro del plazo de 2 años desde la vigencia de este nuevo plan.

-No tengan los 30 años de aportes.

-No cuenten con prestación previsional.

-En caso de percibir una prestación, sea el haber mínimo.

-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos?

No. El plan permite que quienes nunca realizaron aportes puedan acceder.

4 – ¿Cómo es el plan de pagos?

Una vez iniciada la jubilación, las cuotas se descuentan mes a mes de los haberes. La ley establece un máximo de hasta 60 cuotas, las cuales se irán actualizando, en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.

5 – ¿Cómo iniciar el trámite?

El o la interesado/a deberá solicitar un turno para concurrir a Anses. El turno puede solicitarse vía web, ingresando aquí, llamando al 130 o enviando un SMS al 2337 con la palabra MORATORIA + DNI del solicitante + sexo (F/M).

En todos los casos, se deberá informar DNI y sexo del solicitante. A continuación, un operador de Anses se contactará telefónicamente y de manera personalizada para indicar los pasos a seguir e informará el turno para completar el trámite con la documentación requerida.

A continuación, Anses y AFIP realizarán una evaluación socioeconómica y un control de incompatibilidad.

6 – ¿Qué documentación hay que presentar?

-DNI del interesado

-Certificación de servicios de todos los lugares donde haya trabajado o documentación que pruebe la relación laboral

Se recomienda chequear primero en la web de Anses, o con el operador telefónico que se contacte, si todos los años de aportes están acreditados.

7 – ¿Cómo finaliza el trámite?

Una vez aprobada la documentación y los controles, en Anses te darán la boleta de pago de la primera cuota del plan que fue acordado en cada caso. Es la única cuota que deberá ser pagada en los lugares habilitados por el interesado y una vez completado ese pago, comenzará a pagarse la jubilación. Las cuotas subsiguientes se irán descontando del haber mensual.

8 -¿Es compatible el cobro de otra prestación previsional?

A partir de esta nueva ley, pueden solicitar la moratoria quienes ya reciban otra prestación previsional que no supere el monto de la jubilación mínima, hoy de $ 2757. Puede tratarse de una pensión o bien de una jubilación de un régimen provincial.

9 – ¿Siempre se necesita sumar 30 años de aportes?

No siempre. La excepción está dada cuando la persona tiene más edad que la mínima exigida para jubilarse. Por cada dos años de exceso se cuenta uno de aportes. Por ejemplo, una mujer que al momento de pedir el beneficio tiene 64 años, podrá jubilarse si reúne 28 de aportes. Esa condición está dispuesta por la ley jubilatoria y rige para cualquier caso.

10 -¿Dónde obtener más información?

En www.anses.gob.ar o llamando al 130.

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