A partir del 1 de marzo, el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados vuelve a ser obligatorio. Cabe recordar que ANSES prorrogó hasta fin febrero 2022 la suspensión del mismo.
Por lo tanto, a comienzos del mes que viene las personas que tengan residencia fija o provisoria en el exterior, periódicamente deberán dar fe de vida (supervivencia) para cobrar jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.
Para hacerlo, es gratuito y se necesita: DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.
Además, se debe presentar una fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.
¿Cómo se hace?
En primer lugar, el beneficiario se debe acercar con la documentación al Consulado que le corresponda, la que será transmitida inmediatamente por vía electrónica a ANSES. Se puede consultar el Listado de Consulados para supervivencia
Esta nueva modalidad es optativa, se puede seguir haciéndolo por los canales habituales.
En caso de tener como apoderado a una persona física, continúa vigente la obligación de presentar el certificado de supervivencia de la misma forma en que se venía haciendo hasta hoy.
Si se designó un banco como apoderado para cobrar en el país de residencia, se está eximido de cualquier otro tipo de presentación, sea ante ANSES o ante el banco apoderado.
Si por razones debidamente justificadas la persona se encuentra impedido de asistir en forma personal al Consulado, se puede comunicar telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de tu certificado.