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21 noviembre, 2024
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Santo Tomé: la Justicia anuló el límite de edad para el cargo de Registro Seccional

Se trata de una normativa que fijaba la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendarios.

La sentencia fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones. Según expusieron, la norma reglamentaria citada era inconstitucional porque “implicaba una vulneración al artículo 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional y consagraba una distinción basada en la edad que carecía de sustento racional”.  

Además de que “nada dice sobre la falta de justificación del límite de edad para ser designado como Encargado del Registro de la Propiedad del Automotor”, motivo por el cual, según los jueces de la cámara, “torna irrazonable la reglamentación”.

A partir de esta resolución “la condición de superar los 60 años de edad para poder ser designado encargado Titular de un Registro no complementa ni se ajusta al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor”.

Por ello, solo se tomará con recaudo general para “ocupar y permanecer” en dicha función la “idoneidad y buena conducta” del funcionario.

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