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3 mayo, 2024
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Nuevo régimen jubilatorio para enfermedades infecciosas específicas

El 18 de julio del corriente año se puso en vigencia la Ley 27675 que da respuesta a reclamos desde hace varios años para personas que padecen enfermedad de VIH, Hepatitis B y C, otras enfermedades de transmisión sexual y tuberculosis.

La ley declara los derechos que en ella se plasman como de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta ley.

En el Artículo 5°- establece que las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan se cumplirán garantizando el enfoque de derechos humanos y las normas de los Tratados Internacionales del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

El inciso e) del Artículo 6 to establece que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC deberá acceder a los siguientes derechos: derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

El pasado 17 de octubre se cumplieron los 90 días que establecía la ley a los efectos que se dicte la reglamentación a fin de que comience a hacerse operativo el ejercicio de los derechos que allí se declaran.

Conforme al Art. 44 de la ley, el Poder Ejecutivo nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y ANSES deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma.

Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse.

La ley prevé la creación de un régimen especial que consta de dos prestaciones: la jubilación y la prestación no contributiva (PNC).

Para acceder a la jubilación la ley establece una serie de requisitos. Por un lado la edad, en este caso el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, y no hay distinción de género. Por otro lado los servicios, el interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la regularidad de aportes, como la establecida en el decreto 460/99. Es de esperarse que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría a la judicialización.

En cuanto a las condiciones de salud, el interesado deberá acreditar diez años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.

No obstante, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, sólo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basada en indicadores objetivables de vida, determinará cuáles son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.

Es muy probable que en la reglamentación se establezca la realización de alguna junta médica sobre todo en los casos de Hepatitis B y C para la determinación del grado de incapacidad relacionada con la enfermedad y sus consecuencias.

Sin embargo, la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de las Leyes 24241 y 20475, respectivamente, sino que tan sólo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, debemos estar atentos porque sería una razón para acudir a la Justicia a fin de armonizar la ley con su reglamentación.

Con la jubilación especial cobrarán el haber que corresponda según régimen general de Ley 24241, es decir, percibirán la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP); estas serán calculadas sobre la base del promedio de los últimos 120 meses de servicios con aportes. Con respecto a la movilidad rige la que resulte aplicable al régimen general, es decir, la dispuesta por medio de la Ley 27609.

Esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. Entiendo como todo principio de invalidez que quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista, pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.

EL segundo beneficio creado es la PNC básicamente se otorgarán a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la vulnerabilidad es posible que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realice la misma evaluación socioeconómica que hace en el caso de las jubilaciones por medio de moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Nuevamente, este punto está sujeto a reglamentación. Los requisitos de acceso a esta PNC son: 1. Edad: 18 años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación; 2. Servicios: no requiere, dado su carácter no contributivo; 3. Nacionalidad: ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de 5 años en el país.

Incompatibilidad: la PNC es compatible con el goce de otros programas sociales, pero es incompatible con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no contributivo.

Condición de salud: acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a escenarios litigiosos.

El haber de la prestación equivale a 70% de la jubilación mínima vigente.

Conclusión: esta ley abre una nueva posibilidad de dar respuesta a un sector de la sociedad que viene reclamando la tremenda necesidad de cobertura, esperamos contar en un corto plazo con la reglamentación necesaria para ponerla operativa y aplicar el principio de que la seguridad social es progresiva. En el sentido que no se trata de restringir derechos, sino que vaya cubriéndose la mayor cantidad de contingencias que se van presentando en el mundo actual.

Por Silvia Zarza para Diario Época 

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