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27 julio, 2024
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Más de 10 mil jubilados chaqueños cobraron con aumento en junio

[dropcap]D[/dropcap]esde la Jefatura Regional de Anses Noreste,  informaron que en el mes de junio, ya son 10.121 jubilados chaqueños los que cobraron sus haberes con el incremento correspondiente al Programa de Reparación Histórica.

Gracias a la Reparación Histórica, el haber promedio de los jubilados que aceptan la propuesta de la ANSES pasa de $9701 a $12.723, lo que representa un aumento medio del 31% Por este motivo, aproximadamente el 43% de los beneficiarios que cobraban la mínima ahora la superan.

En todo el país, 1.046.154 jubilados ya percibieron la Reparación Histórica en junio.

CÓMO SABER SI SE FORMA PARTE DE LA REPARACIÓN HISTÓRICA

Ingresar a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES, con la Clave de la Seguridad Social.

Actualizar los datos personales en el ícono de contacto.

Ingresar a www.anses.gob.ar/reparacionhistorica. Allí el sistema le informará si está incluido o no.

IMPORTANTE: los abogados deberán registrar su huella digital una sola vez ante la ANSES y el mismo registro sirve para todos sus representados.

CÓMO ACEPTAR LA PROPUESTA DE REPARACIÓN HISTÓRICA

Aceptación jubilados

  1. En www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES, con la Clave de la Seguridad Social, el jubilado deberá confirmar o modificar sus datos personales. Luego, podrá visualizar el monto de su haber con reajuste y deberá aceptar la propuesta para continuar con el proceso.
  1. Una vez aceptado el acuerdo, el sistema le permitirá cargar el CUIL/CUIT del abogado patrocinante. Aquellos jubilados y pensionados que no hayan iniciado juicio contarán con asesoría gratuita.

Aceptación abogados

  1. El abogado deberá aceptar el patrocinio del jubilado a través de Mi ANSES con su Clave de la Seguridad Social y cargar los datos de su CBU para que la ANSES pueda realizar el pago de sus honorarios una vez homologado el acuerdo.
  2. Luego, el representante legal aceptará la propuesta.
  3. Posteriormente, el sistema le permitirá al abogado solicitar un turno para realizar la suscripción en las oficinas de la ANSES o concurrir a cualquiera de las terminales habilitadas en entidades bancarias, sin turno previo.

Suscripción

  1. El abogado y el jubilado suscribirán juntos la propuesta mediante huella digital en las terminales situadas en los bancos (sin turno) o en las oficinas de la ANSES (con turno). En los casos en que el titular se encuentre imposibilitado de concurrir a registrar su huella y suscribir personalmente el acuerdo, podrán suscribirlo en el lugar donde se encuentren en presencia de un escribano que certifique su firma (para luego ser presentada en la oficina por parte del abogado, quien firmará en presencia del funcionario de la ANSES), de acuerdo a la normativa vigente.

Homologación

  1. Una vez suscripto el acuerdo, la ANSES lo enviará electrónicamente al Poder Judicial para su homologación.

Liquidación

  1. Cuando la ANSES reciba la notificación de la homologación del acuerdo por parte del juzgado realizará la liquidación, la cual podrá visualizarse en el recibo de cobro.
  1. a) Personas sin juicio: el nuevo haber reajustado se liquidará una vez homologado por el Poder Judicial y se abonará un retroactivo desde el momento de la suscripción del acuerdo.

 

  1. b) Personas con juicio iniciado sin sentencia firme: el haber reajustado se liquidará una vez homologado el acuerdo y se abonará el 50% del retroactivo; el 50% restante se abonará en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas según Índice de Movilidad) durante 3 años. Esta diferencia se liquidará desde los 2 años previos en que la ANSES se notifica de la demanda judicial y con un tope de 4 años de retroactividad a la fecha de aceptación de la propuesta.

 

  1. c) Personas con juicio iniciado con sentencia firme: el haber reajustado se liquidará una vez homologado el acuerdo y se abonará el 50% del retroactivo; el 50% restante se abonará en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas según Índice de Movilidad) durante 3 años, abonándose un retroactivo desde los 2 años previos en que la ANSES se notifica de la demanda judicial.

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