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12 diciembre, 2024
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Los bancos ya no deben pedir más la fe de vida para el cobro de jubilaciones y pensiones

Unos 4 millones de jubilados y pensionados que tenían que hacer un trámite de fe de vida para cobrar sus haberes, dejarán de hacerlo a partir desde este martes 25 de julio, porque se pone en vigencia la ley que elimina ese requisito.

Así, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estarán en igualdad de condiciones, debido a que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.

La primera entidad que dejó sin efecto el requisito de fe de vida fue el Banco de la Provincia de Buenos Aires -desde septiembre de 2019- por tener sus bases de datos en línea con el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), cuando en marzo de 20202 comenzó la pandemia de la covid en Argentina. Pero volvió a ser pedida desde el 17 de febrero de 2022, con algunas excepciones por razones de edad o disponibilidad de información.

La Ley 27.721 fue publicada el 17 de julio en el Boletín Oficial y, tal como establece el Código Civil, si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, “rigen después del octavo día de su publicación oficial”, es decir, el martes 25 de julio.

Cuál es la situación en los bancos

Desde la ANSES indicaron que los bancos NaciónProvincia de Buenos Aires, de Córdoba, de La Pampa, de San Juan, de Entre Ríos, de Santa Cruz y de Santa Fe ya no pedían el trámite de supervivencia, un lote al que en los últimos meses se sumaron el Piano, Supervielle y Santander.

Santander automatizó el servicio el 15 de marzo y dejó de pedir el trámite, además de otorgarle a los jubilados una serie de beneficios adicionales como “cuentas y paquetes totalmente bonificados, ahorros en farmacias, supermercados, seguro de auto, tasas preferenciales de préstamos personales y una línea telefónica con prioridad de atención”, indicaron. Además, de $ 5.000 de bienvenida a los jubilados que abran su nueva cuenta.

En el caso del Banco Nación, la exigencia del trámite “se levantó el 8 de abril de 2022, para todos, sin segmentar por edades, ni sucursales”, precisaron. 

En el Macro remarcaron que se ajustarán “a lo que dice la ley y la reglamentación de la Anses” y que hasta entonces “seguiremos como estábamos haciendo, validando la identidad con alguna compra con tarjeta de débito“.

El Banco Provincia desde hace cuatro años se “implementó exitosamente la actualización automática de la supervivencia, mediante los organismos que garantizan el registro e identificación de las personas. Por lo que “no es necesario presentarse en una sucursal ni realizar una compra con Tarjeta de Débito para poder cobrar haberes”.

“Tanto los beneficiarios como los apoderados pueden cobrar a través de la red de más de 1.700 cajeros automáticos que el Banco tiene en el territorio de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agregaron.

Supervielle hará un plan progresivo para simplificar el proceso de cobro. Esta entidad cuenta con una “cantidad importante de clientes en el segmento previsional”. POr el momento, la fe de vida se gestiona app Supervielle Jubilados. Y que se irán adaptando cuando la ley entre en vigencia, que será este martes.

Por su parte, en el Banco Comafi están “trabajando para que el sistema deje de bloquear las cuentas con fe de vida vencida y no se lo solicite más“; y en el Columbia se dejó de pedir la supervivencia a sus clientes.

En el caso del Itaú, desde noviembre del año pasado, no solicita a los jubilados la realización del trámite para el cobro de sus haberes.

El Ciudad, el Galicia y el Credicoop están preparando sus sistemas para dejar de exigir este tipo de requisitos para el pago a jubilados y pensionados, cuando se ponga en marcha la reglamentación de la ley. 

Fuente: www.pagína12.com.ar

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