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26 junio, 2024
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La ley ampara a un AM mayor analfabeto frente a un intento de desalojo

Un hombre fue intimado a desalojar el inmueble en el que residía, pero el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, doctor Gustavo René Buffill, declaró nulo el contrato de comodato. Y es que los trazos realizados por una persona analfabeta insertos en el contrato de comodato no configuran una “firma” y eso debió ser advertido por el escribano que intervino.

J.A.R. inició un juicio de desalojo contra A.A. para que éste le restituyera el inmueble que ocupaba junto a su esposa en una zona rural del municipio de Mercedes. El demandante manifestó que el contrato de comodato firmado tenía un plazo de dos años. Como prueba adjuntó el documento que llevaba la firma del adulto mayor certificada por escribano público.

El demandado–por medio de sus abogados apoderados- dijo que nunca compareció a la Escribanía a suscribir el contrato y que era analfabeto. Aseguró que lo que existía era un contrato de permuta.

Los trazos no equivalen a firmas

El doctor Gustavo René Buffill, Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, determinó que los trazos insertados por A.A. en el contrato no configuraban una firma válida. La rúbrica es el modo habitual que tiene una persona de escribir su nombre y apellido para expresar su voluntad a un texto.

Ahora bien, los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta -quien siquiera sabe dibujar su nombre- no pueden ser considerados una “firma” en el sentido indicado. Esto quiere decir que esos signos o trazos en el papel no implican una manifestación de voluntad. “Si A.A. no lee ni escribe, ¿cómo se entera del contenido?” se preguntó el magistrado.

Señaló que el propio escribano debió advertir –antes del acto- que A.A. era analfabeto, porque su documento nacional de identidad carecía de firma. Como experto en formas jurídicas, el notario está obligado a guiar y controlar el desarrollo del acto con plena transparencia, legalidad y tecnicismo con operaciones jurídicas previas, durante y posteriores al acto.

En ese orden de ideas, el contrato escrito de comodato constituía un acto jurídico de nulidad absoluta por falta de firma. “Aunque exista autoría material de los signos gráficos no se trata de una firma legal”.

¿Qué significa la nulidad absoluta?

La nulidad absoluta procede cuando el interés vulnerado es el interés general, esto es, “el orden público, la moral y las buenas costumbres” a las que se refiere el artículo 386 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre los actos nulos se incluyen una serie de supuestos que involucran cuestiones de interés general y de interés particular.

Por ejemplo, es nulo el acto celebrado por un incapaz de hecho absoluto, y en este caso en particular lo es porque se está frente a un contrato en el que interviene una persona adulto mayor y analfabeta y por tanto, vulnerable, por lo cual resultan afectados los intereses generales de la sociedad, y –en consecuencia- el orden público en los términos del art. 386 del CC y C de la Nación.

El juez declaró la nulidad absoluta del contrato de comodato y rechazó la demanda de desalojo.

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