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27 abril, 2024
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Características de las residencias de larga y mediana estadía en la provincia

En ocasiones los adultos mayores requieren para su mejor cuidado y atención del uso de servicio de residencias de larga o mediana estadía. Allí, pueden vivir permanentemente o realizar ciertas actividades en un horario determinado.

La Convención Interamericana de sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores – a la cual Argentina está adherida por la Ley 27.360 – establece en su artículo 6, lo siguiente: “Los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas un mayor acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”.

En la provincia, la falta de ofertas del servicio, vacíos legales y especificaciones concretas y el engorroso trámite ante las obras sociales, son algunos de los problemas que se tiene que afrontar una persona AM al momento de requerir el servicio.

Sobre el tema, en nuestro último programa, conformamos una mesa de consulta junto al Director de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, Manuel Carlés, sumando la participación de la Dra Valentina El Halli Obeid, gerente de Residencia “La Fabiana” (Chaco), y de Nidia Bermúdez, Consejera de PAMI por Capital y el área de influencia.  

En relación a las especificaciones contractuales, consultamos a la Dra Valentina El Halli Obeid, características de la relación que se establece al requerir el servicio de una residencia de larga estadía.

‘’En el ámbito de las residencias privadas – las públicas dependen en Chaco y Corrientes del contralor del Ministerio de Desarrollo Social – se tiene una relación de servicios de largo plazo con las personas. No solo hay una relación, no solo contractual sino también de consumo por parte de las personas que toman el servicio de larga estadía. Es un cliente que va a recibir un paquete de servicio que se otorga’’.

‘’En Argentina no existe una legislación nacional que regule la actividad, si hay un proyecto – que cuenta con media sanción- que tiene por objetivo que todas las residencias en el país, tengamos un único contrato. Es una laguna legal que existe’’.

‘’Esto genera que las personas no tengan en claro cuáles son sus derechos y obligaciones en esta relación de consumo y tampoco para las instituciones’’.

‘’En nuestro caso, lo que pedimos es la voluntad de la persona, porque no puede haber relación contractual si la persona no tiene libertad de elección. En el caso de las personas, que se encuentren en una situación de dependencia, ya sea física o cognitiva, pedimos el apoyo familiar y hay un proceso judicial que debe cumplirse previamente”.

‘’Nosotros trabajamos mucho en que se respete la autonomía de las personas. Entrar a una residencia no significa que esa persona deje de decidir cómo quiere morir y también como quiere morir. También las residencias tenemos la obligación hoy, de brindar el servicio de cuidados paliativos debido a la reciente ley sancionada’’.

‘’Estas cuestiones son aspectos que deben ser incluidos en una forma de contrato general. Hoy lo que hay, es que cada residencia elabora el suyo. Y cada obra social (PAMI, IOSCOR, INSSSEP, etc) tiene su propio marco de prestación de servicio’’.

‘’Tenemos como órgano de contralor, el órgano fiscalizador sanitario de la provincia, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, habilitación comercial que depende de la Municipalidad, un cuarto contralor si es la obra social y un quinto contralor que es el familiar’’, concluyó.

La Ley Provincia N 4549, establece el Régimen por el que se regirán los Establecimientos Geriátricos privados o similares, con o sin fines de lucro, instalados o a instalarse en la provincia. Su fecha de sanción fue 28/06/1991 y de promulgación el 10/07/1991. En el Boletín Oficial fue publicada el 30/08/1991

Sobre este aspecto, consultando al órgano fiscalizador en la Provincia, Manuel Carlés expresó: ‘’En la provincia el número de residencias – al igual que en el país- es insuficiente para la demanda que hay. En Capital, tenemos 10 establecimientos privados y en el interior 3. La distribución es escaza. Nosotros nos encargamos de fiscalizar el establecimiento para su habilitación y hacemos un seguimiento de habilitación y ejercicio profesional de quienes ejercen en geriátricos privados”.

‘’Un médico debe estar en la dirección técnica de un establecimiento geriátrico con la especialidad de geriatría y en su efecto de clínica medica. También dependerá de la capacidad de internos y de la dependencia o auto dependencia de los mismos para identificar qué tipo de auxiliares médicos van a acompañar. Para las residencias privadas, debe haber por 4 internos un auxiliar de enfermería, en el caso de los geriátricos se aplica lo mismo’’.

Ante la consulta de ¿Qué pedir al momento de contratar un servicio de larga o mediana estadía?, el funcionario provincial expresó: ‘’Debe pedirse la norma habilitación del establecimiento. Es decir, la habilitación del establecimiento que cumple un proceso administrativo donde se controla que cumpla con lo establecido por la norma y a su vez se emite una norma legal que es una resolución donde se habilita el establecimiento’’.

Ante consultas sobre el tema, interesados pueden dirigirse a Catamarca 512, de 7 a 12hs

PAMI y las residencias de larga o mediana estadía

Nidia Bermúdez, Consejera de PAMI por Capital y el área de influencia indicó: ‘’PAMI puntualmente, solo tiene convenio con 2 residencias (Residencia ‘’Del Litoral’’ y ‘’Nuevo Horizonte’’), de las 10 que mencionó en Sr Carlés en Capital’’.

Y agregó: ‘’es altamente insuficientemente y no necesariamente cubre las necesidades que tienen aquellas personas que tienen mayores problemas de salud y sobre todo los de carácter cognitivo. Las quejas que deberían llegar por mi posición ante PAMI, difícilmente llegan porque los hijos de los AM no van a los clubes de abuelos y las quejas no llegan a mi’’.

”Las gestiones privadas que se deben hacer para internaciones en centros privados implica tocar el ‘’haber jubilatorio’’, porque PAMI permite que se destine hasta el 80% del haber jubilatorio en el abono a esas residencias geriátricas. NO hay subsidios de la obra social para esos destinos ni ayudas’’.

”Para contratar el servicio de residencia geriátrica, el afiliado de PAMI debe hacer el trámite en las delegaciones de las localidades. Debe completar un formulario y presentar que debe manejar el médico de cabecera y es quien habilita los estudios necesarios para saber cuál es el grado y tipo de atención que debe recibir la persona que solicita el servicio”.

”El pago que se hace a la residencia es mediante el haber jubilatorio, llamado coseguro. NO hay subsidio tampoco de parte de ANSES ni beneficios de ningún tipo para destinarlo a la internación del afiliado. El problema también es el déficit de residencias que PAMI tiene convenido con las provincias. En casos excepcionales PAMI realiza convenios con los familiares y con residencias privadas”’, concluyó.

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