La doctora Silvina Munilla, se refirió a los ‘’Derechos de la Decisión y la Comunicación’’. Repasó las reglas generales que rigen la restricción del ejercicio de la capacidad. Además hizo referencia a las personas mayores que viven en residencias geriátricas y a su necesidad de contacto con otras personas.
Ante la imposibilidad de ciertas acciones por contexto de pandemia ‘’generar fórmulas creativas y seguras para aumentar las conexiones sociales’’ de los adultos mayores.
Y aseguró que la pandemia, ‘’visibilizó que necesitamos mayor educación y tecnología digital’’.
Las reglas generales que rigen la restricción del ejercicio de la capacidad son:
1- El ejercicio de la capacidad humana se presume.
2- Las limitaciones a la capacidad humana son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.
3- La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario.
4- La persona tiene derecho a recibir información a través de medios tecnológicos adecuadas para su comprensión. Incluyó las técnicas de lectura fácil y promuevo el desarrollo a futuro de otras tecnologías adecuadas con experiencia en esta pandemia.
Al coordinar estas reglas con los ajustes del procedimiento, es deber del juez adaptar para una mayor comprensión por el interesado. El código exige que estas prácticas se extiendan a todo el curso del proceso y no sólo a la sentencia. La sentencia es la consecuencia de una gran cantidad de actos previos.
5- La persona tiene derecho a participar del proceso judicial con asistencia letrada.
6- Se deben aplicar las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Pero estas reglas no son suficientes.
Cuando el código regula sobre la capacidad jurídica de ejercer, los derechos por sí mismos establece que esta capacidad puede ser limitada en forma total o parcial.
– En forma total en los casos de incapacidad
– En forma parcial en casos de capacidad restringida o inhabilitación por prodigalidad.
El artículo 32 del Código Civil y Comercial Argentino establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos. ¿De quién?, de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad siempre que estime del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes.
Es importante, mantener el contacto personal cuando este contacto sea posible.
No se puede trabajar con ellos a la distancia no se puede con todos. El trabajo a distancia necesita un cierto grado de abstracción que la mayoría no posee, por eso el contacto personal es fundamental.
A las personas mayores que se encuentran viviendo en residencias geriátricas, el confinamiento les está causando sentimientos de soledad y desamparo. Que se agravan con las medidas de distanciamiento físico; como la negación de visita a hogares y el distanciamiento social.
Sabemos que estas medidas son muy importantes por cuestiones de pandemia pero hay que encontrar fórmulas creativas y seguras de aumentar las conexiones sociales.
Algunos geriátricos del mundo y del país adoptaron la ‘’cortina de la brazo’’ para abrazar a sus seres queridos a través de una protección plástica que se viral son las redes sociales.
Todas las personas mayores estén o no judicializadas, con independencia deben recibir los cuidados sanitarios correspondientes. No hay duda de eso.
Hoy las principales vías de comunicación que viven los geriátricos son las llamadas, videollamadas o por computadora pero si la persona no sabe usar qué hacemos. Tenemos que tratar de pedir al cuidador directo que le facilita este contacto directo dentro de sus posibilidades y nos facilita esta comunicación.
La pandemia visibilizó que necesitamos mayor educación y tecnología digital.