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22 noviembre, 2024
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Pensión no contributiva a la vejez

¿Qué es una pensión no contributiva por vejez?

Si sos una persona mayor de 70 años o más y te encontrás en situación de vulnerabilidad social, tenés garantizado por ley el acceso a una pensión no contributiva. La misma no requiere aportes para su otorgamiento y es un derecho.

¿Puedo acceder?

Para acceder a una pensión no contributiva debés cumplir las siguientes condiciones:

Tener 70 años o más de edad.

No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

No estar empleado bajo relación de dependencia.

No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.

No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

No estar detenido a disposición de la justicia.

Ser argentino nativo, argentino naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 40 años de residencia.

¿Qué tengo que presentar?

-DNI.

-CUIL.

-Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.

-Fotocopias de toda esta documentación (en el caso del DNI primera y segunda página, y también tercera si se es extranjero).

Mirá el video instructivo:

https://www.youtube.com/watch?v=p9_oe9zER0Y

¿Dónde lo tramito?

En el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio. Para localizarlo, consultá el mapa interactivo.

¿Qué pasos tengo que seguir?

Con toda la documentación mencionada en el punto anterior, dirigite personalmente al CAL más cercano a tu domicilio.

Una vez en el CAL, deberás completar la documentación correspondiente para obtener la pensión. A partir de esa información, la Comisión Nacional de Pensiones solicitará informes a distintos organismos que certifiquen la validez de la asignación. Todo el trámite es gratuito.

En las semanas subsiguientes, serás entrevistado en tu domicilio por un trabajador social, quien evaluará tus condiciones de vida.

Comunicate al 0800-222-3294 y consulta el estado de trámite de tu pensión.

Lo que tengo que saber

Una vez obtenida, la pensión es vitalicia en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

En caso de fallecimiento del titular de la pensión, tiene derecho a tramitarla nuevamente el cónyuge o concubino (con 5 años de convivencia pública y continua), que sea mayor de 70 años o esté incapacitado para el trabajo y a cargo del pensionado a la fecha de su fallecimiento.

Centros de Referencia (CDR)
Centro de Referencia
Hipolito Yrigoyen 337 – CP H3500ADG – Resistencia (Chaco)
(0362) 4487740

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