26.2 C
Corrientes
21 noviembre, 2024
VIVIR PLENAMENTE
Previsional

La justicia declaró inconstitucional el índice que utiliza ANSES para calcular las jubilaciones

En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoríaCarlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra. 

La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

Los jubilados esperaron el fallo frente al Palacio de Tribunales (Franco Fafasuli)

Los jubilados esperaron el fallo frente al Palacio de Tribunales (Franco Fafasuli)

Highton, en un voto concurrente con la mayoría, consideró que tanto la resolución de Anses 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social 1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. En disidencia, Rozenkrantz, consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.

Según Rozenkrantz, el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social y Anses. “A lo largo de nuestra historia, el Congreso en ocasiones fijó un índice y en otras ocasiones lo dejó en manos del poder reglamentario de la Administración. El caso del señor Blanco es justamente de esta última clase. En efecto, el Congreso no se reservó ninguna facultad de fijar el índice”, argumentó el juez.

 La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003

Además, aseguró que el compromiso de la sociedad con los jubilados no puede autorizar a esta Corte a alterar el régimen de Gobierno y sustituir al Congreso de la Nación y a la administración facultada para fijar el índice.

La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

Festejos de los jubilados luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema (Franco Fafasuli)

Festejos de los jubilados luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema (Franco Fafasuli)

Según sostuvo semanas atrás el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se verá mucho más favorecido con la aplicación del índice ISBIC para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59% de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.

Antecedentes

Hasta el año 2008, Anses no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991, cuando entraban en el promedio de 10 años —120 últimas remuneraciones— para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social.

Frente a los reclamos, la Corte Suprema en 2009 determinó un método de actualización de salarios —en el caso del jubilado Alberto Elliff— a través del ISBIC. Sin embargo, la Anses consideró que en esa época había un “vacío legal” en materia de actualización de remuneraciones y solicitó la aplicación del otro indicador, lo que fue rechazado.

La elección de la variable de ajuste es clave para el cálculo de las jubilaciones (Franco Fafasuli)

La elección de la variable de ajuste es clave para el cálculo de las jubilaciones (Franco Fafasuli)

Ahora, la Corte Suprema, declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses y la Secretaria de Seguridad Social (56/2018 y 1/2018) donde se ratificaba el uso del RIPTE. Consideraron que estos organismos se arrogaron una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional.

A través de su jurisprudencia, la Corte reconoció la autoridad del Congreso para legislar respecto de “jubilaciones y pensiones móviles”.

Para la Corte, la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia por tener “directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones”.

 A través de su jurisprudencia, la Corte reconoció la autoridad del Congreso para legislar respecto de jubilaciones y pensiones

Desde el Gobierno, el lunes pasado aseguraron que el fallo no debería tener un impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así lo aseguro el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica: “Tenemos que esperar el fallo. Es acotado a un caso individual, eso no cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario“, afirmó.

La decisión sobre el índice de actualización pasará ahora al Congreso

La decisión sobre el índice de actualización pasará ahora al Congreso

Si bien el fallo de la Corte no establecerá el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable, se estima que el costo inicial para las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667 mil por beneficiario.

En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.

 En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme

Adrián Tróccoli, abogado previsionalista, aclaró que los nuevos juicios no se verán afectados por el fallo de este martes. “Se decidió el índice de cálculo de las remuneraciones para la base de las jubilaciones, el sueldo promedio de los últimos 10 años. Pero desde 2009 los sueldos están bien calculados“, explicó.

Sin embargo, advirtió que algunos jubilados que recibieron, por ejemplo, el beneficio en 2014, pueden tener algunos años mal calculados. “Los reclamos que van entre 2002 y 2009, por remuneraciones mal calculadas, ya se hicieron o firmaron la reparación histórica”, aseguró Tróccoli.

Related posts

Se pagan becas, pensiones no contributivas y líderes comunitarios

VIVIR PLENAMENTE

Cronograma de visitas y videollamadas del IPS al interior l Lunes 08 al Viernes 12 de Marzo

Marita

Oficinas móviles de IPS Corrientes para el 13 al 17 de febrero

Marita

Deje un Comentario

Contactenos