A raíz del descubrimiento de un lugar que funcionaba cómo geriátrico, aparentemente sin las habilitaciones correspondientes, (el caso en manos de la justicia que determinara las responsabilidades y si se cometieron delitos, tema no abordado en estas líneas), quiero dar a conocer qué dice la ley sobre el tema y los derechos que a las personas mayores les asisten para recibir servicios de calidad, cuando tienen algún tipo de dependencia y deben recibir apoyo y atención adecuada.
Ante todo vejez no es sinónimo de enfermedad, es parte de la vida y en algunas ocasiones por múltiples causas uno puede necesitar ingresar a una residencia de larga estadía, conocidas antiguamente como asilos de ancianos o cotolengos a los que albergaban personas con alguna condición de discapacidad. La característica de estos espacios en la actualidad es que son centros Socio Sanitarios, dónde las personas mayores reciben cuidados médicos pero también actividades socio – recreativas, no son unidades de salud, sin bien deben contar con un Director médico.
Pero que dice la Ley sobre esto, a partir de la adhesión de la Argentina la Convención Interamericana de sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, por medio de la Ley 27.360, que tiene insisto como eje central: promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, estableciendo en el artículo 6, lo siguiente:
“Los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas un mayor acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”.
También debemos tener en claro qué tipo de personas y cuáles deben ser sus condiciones para ingresar a una Residencia de Larga Estadía: presentar alguna enfermedad discapacitante, tener dependencia total para realizar sus actividades normales, falta de recursos suficientes para pagar atención domiciliaria, la imposibilidad de cuidarlo de la manera adecuada por parte de los familiares, porque están lejos o trabajan o directamente en muchos casos no tienen familia que se haga cargo de sus cuidados.
Existen Residencias de Larga Estadía privadas y públicas, si la persona no está afiliada a una obra social y no posee los recursos económicos para recibir atención necesaria en su vejez, el Estado brinda atención integral a través de Residencias de Larga Estadía, como hacíamos mención al citar el Art. N°6 de la Ley Nacional 27360. Si la persona tiene obra social como ser PAMI y el trámite lo puede realizar un familiar, su apoderado o un referente si no tiene familiar o la propia persona, porque en muchos casos puede ser una decisión personal, sólo tiene que presentar la documentación requerida. Lo pueden ver en https://www.pami.org.ar/guia-tramites/geriatricos
En próximas ediciones iremos ampliando la información sobre el tema, que debemos poner en agenda, ya que la demanda de espacios para atender adecuadamente a las personas mayores desde una perspectiva de derechos es cada vez mayor.
Bienvenidos a #VivirPlenamente.