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27 julio, 2024
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Dra. María de las Mercedes Solís de Zambrano Previsional

Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917

[dropcap]A[/dropcap] los señores jubilados y pensionados provinciales el “Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes”, les hace saber:

Que para que todos podamos percibir realmente el 82% o 75% móvil, debemos exigir a nuestros legisladores y gobernantes, la modificación de los Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917, de jubilaciones vigente. reclamo que se viene dando desde el año 2002″.

Ante cualquier duda y consulta, asesórese en las oficinas del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes, sito por calle La Rioja 670 , Corrientes Capital, Corrientes o si bien, comunicarse al teléfono: (03783) 43-2818.

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Marita

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