[dropcap]L[/dropcap]a jueza federal de San Martín, Martina Forns, dispuso la suspensión a nivel nacional de las resoluciones del Ministerio de Energía que dispusieron los aumentos del cuadro tarifario del servicio de luz y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.
La medida que suspende el incremento del servicio eléctrico en todo el país se sumó a la que adoptó la Justicia Federal de La Plata para el caso del gas, y que mañana tendrá una jornada de definición por parte de la Sala II de la Cámara Federal platense que deberá pronunciarse sobre el recurso extraordinario de apelación que interpuso el Gobierno nacional en esa causa.
El pronunciamiento de Forns se dio en el marco del pedido de amparo de ciudadanos del partido de Tres de Febrero y por dos organizaciones no gubernamentales -Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y Consumidores Argentinos-, que solicitaron la nulidad de las Resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre).
Precisamente, el Cepis y Consumidores Argentinos fueron los que impulsaron la medida cautelar por la cual la Sala II de la Cámara Federal de La Plata le puso freno el 7 de julio al incremento tarifario del gas al declarar nulas las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía que fijaron los aumentos.
En su resolución de este miércoles, la magistrada también ordenó al Enre que arbitre las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que “deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”.
La jueza de San Martín también determinó que para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha, “sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”, en tanto que las empresas distribuidoras y prestadoras “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago”.
Para evitar interpretaciones, la misma jueza Forns aclaró en declaraciones periodísticas que la suspensión del nuevo cuadro tarifario del servicio eléctrico “tiene jurisdicción para todo el país”, al tratarse de un amparo de naturaleza colectiva, por lo cual las empresas distribuidoras deben abstenerse de emitir facturación con los aumentos.
En uno de los párrafos centrales de su fundamentación, el escrito planteó que “la audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional” sino que “las tarifas aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista –que pretenden utilizar las celebradas hace once años atrás-, constituyen prima facie ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los clientes cautivos”.
Forns ya había fallado en términos similares en contra de los incrementos de luz, en los pedidos de amparo del Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced, y de un conjunto de entidades barriales encabezadas por el Club Social y Deportivo Las Heras, los que fueron avalados por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín ante la apelación oficial.
Tras darse a conocer el fallo de hoy, el Gobierno nacional anticipó la decisión de apelar la medida de la jueza a través de fuentes oficiales que explicaron que el Ministerio de Energía tiene “tres días hábiles para hacer su descargo ante la cautelar interina, y a partir de ello aguardar que la misma magistrada dicta una cautelar definitiva”.
Una vez que la jueza disponga la cautelar definitiva, el Gobierno recién podrá presentar su apelación “en la misma línea en la que se fueron apelando en estos meses los amparos presentados en distintas jurisdicciones”.
Las fuentes oficiales consultadas llamaron la atención sobre la decisión de la jueza de recurrir a “una cautelar interina que refleja una cuestión urgente cuando las resoluciones cuestionadas tienen seis meses de vigencia” y también plantearon que “no hay expectativa de que una justicia cooptada por el kirchnerismo de San Martín pueda fallar a favor del incremento tarifario”.
En lo inmediato, la expectativa del Gobierno están puestas en lo que mañana pueda llegar a suceder en la Cámara Federal de La Plata, donde deberá declarar si considera admisible el recurso presentado por el Ministerio de Energía contra el fallo que frenó el aumento en las tarifas del gas en todo el país y que en caso de ser aceptado dejará la decisión final en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El pronunciamiento del tribunal platense permitirá conocer el futuro de la causa por la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía que dispuso los aumentos del gas, en tanto que los magistrados también se pronunciarán sobre el recurso del Gobierno nacional contra una medida cautelar que suspendió por tres meses los aumentos en las tarifas de electricidad que prestan en territorio bonaerense las empresas Edenor y Edesur.
La Sala II de la Cámara Federal había declarado la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas” y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas.
El apoderado del Cepis, Pedro Sisti, dijo que el fallo de la Justicia Federal de San Martín “trae certidumbre sobre la cuestión del aumento de las tarifas eléctricas” al determinar la nulidad de las resoluciones por las que se dispusieron los incrementos.
Para Sisti, el fallo de hoy “puede ser tenido en cuenta” por la Cámara Federal de La Plata que mañana anticipó se pronunciará en torno a la suspensión por 90 días de los incrementos de la luz en las jurisdicciones bonaerenses atendidas por las empresas Edenor y Edesur, además del amparo que dispone la nulidad de los incrementos del gas en todo el país.
Ante la eventualidad de que el tema tarifario llegue a la Corte Suprema de Justicia, el representante del Cepis consideró que “en este momento, con la cantidad de dispersión de causas sería útil que el máximo tribunal las unifique”, al admitir que también podrían “subir solamente la denominada causa Abarca (por el incremento del gas) y resolver solo ese caso”.