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Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917

los señores jubilados y pensionados provinciales el "Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes", les hace saber: "Que para que todos podamos percibir realmente el 82% o 75% móvil, debemos exigir a nuestros legisladores y gobernantes, la modificación de los Artículos 35° y 65° - 2da parte - de...

Mirian Blanchard
Por: Mirian Blanchard 18 de julio de 2015

los señores jubilados y pensionados provinciales el “Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes”, les hace saber:

Que para que todos podamos percibir realmente el 82% o 75% móvil, debemos exigir a nuestros legisladores y gobernantes, la modificación de los Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917, de jubilaciones vigente. reclamo que se viene dando desde el año 2002″.

Ante cualquier duda y consulta, asesórese en las oficinas del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes, sito por calle La Rioja 670 , Corrientes Capital, Corrientes o si bien, comunicarse al teléfono:(03783) 43-2818.