Si bien nuestra tarea de periodista, no es resolver problemas de salud o de índole previsional y/o social, pero si tenemos la fuerza y la función de dar a conocer las situaciones para exponerlas y hacer que los responsables cumplan con su tarea y ustedes puedan disfrutar de lo que les corresponde por la Convención y en Argentina es ley.
A propósito de esto, lo otros días me decía una señora: ¿Qué es eso que dice el locutor al empezar tu programa de la Ley, de los derechos humanos de nosotros, para que sirve eso?.
bueno, es repasar que la Convención tiene como objetivo primordial promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Y que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados, en el caso de Argentina lo hizo por medio de la Ley Nacional N°27360.
Además la Convención crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya analizaremos en un próximo editorial.
Por ejemplo las actividades socio recreativas, que se promueven desde la Dirección de Adultos Mayores del Municipio Correntino, las oficinas móviles del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, el protocolo de intervención para un rápido acceso a la Justicia que implementó el Poder Judicial de Corrientes, por nombrar algunas acciones de organismos públicos, que ya están respondiendo a lo que la Convención propone a los Estados. Por supuesto que hay mucho más por hacer, pero son algunos ejemplos.
Volviendo a la pregunta inicial qué es y para qué sirve la Convención, eso va a depender en gran medida, también de las propias personas mayores, de los organismos que los nuclean y/o representan, los cuales deben apropiarse de ella, de los derechos y garantías consagrados, haciéndolos valer.
Y nosotros como medio especializado, reiteramos nuestro compromiso de acompañar esa lucha dándole visibilidad pública, cómo lo venimos haciendo desde el 2007, antes de que existiera la Convención y sólo hablábamos de la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) o la Declaración de Brasilia (2007) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012), por citar algunos antecedentes que dieron origen a nuestro trabajo.
De todo nosotros depende hacer cumplir la Convención para #EnvejeceConDerechos
Bienvenidos a Vivir Plenamente.
p/d. Texto de la Convención