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23 noviembre, 2024
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Maltrato a las personas mayores

El maltrato/violencia/abuso dirigido a determinados grupos poblacionales es un fenómeno que ha adquirido notoriedad y estado púbico en nuestra sociedad. Personas mayores, niños/as, adolescentes, mujeres, entre otros, son objeto de diversos tipos de maltrato. Al hablar de personas mayores se deben atender características propias de la edad.

Por Lic. Graciana Nallim

Pensar hoy en vejez, es pensar en sujetos de derechos, gracias al cambio paradigmático que acontece desde hace décadas en nuestra sociedad se facilita el poder mirar a los adultos mayores del mismo modo que se mira en cualquier otro sujeto de cualquier franja etaria, es por ello que resulta de carácter urgente pensar en el maltrato que se ejerce sobre los mismos.

Las situaciones de maltrato a las personas mayores son hechos que se presentan cotidianamente pero raramente reconocidos como tal. Según datos de la Organización de Naciones Unidas, “aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en sus comunidades. Las tasas de maltrato pueden ser mayores entre los ancianos residentes en instituciones”.

En el año 2015 la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Argentina en el 2017, la que explícitamente reconoció y tipificó el maltrato a personas mayores.la misma expresa “la importancia de facilitar la formulación y el cumplimento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor”.
Protocolo de Actuación

La Dirección de Atención Adultos Mayores, de la provincia de Mendoza elaboró un Protocolo de Actuación para Situaciones de Maltrato a las Personas Mayores aprobada por Resolución Ministerial Nº003427 del año 2019.

Sus fines principales radican en poder visibilizar sobre el maltrato las personas mayores y alcanzar intervenciones adecuadas por parte de profesionales y personal que se desempeñe en ámbitos de salud, desarrollo social y seguridad.

El protocolo incluye indicadores para el reconocimiento de personas mayores en situación de maltrato, procedimientos de actuación y el marco normativo que regula las circunstancias en que los/as profesionales de la salud deben presentar denuncias.

Es importante poder esclarecer cuales son los ámbitos y tipologías de maltrato a fin de saber identificarlos como ciudadano y por lo tanto poder ser agentes de cambio y de denuncia al reconocer los mismos.

Principales ámbitos donde pueden sucederse situaciones de maltrato a personas mayores en sus diversos tipos:

– Maltrato doméstico y/o familiar: es el maltrato propiciado por las personas que bien en una misma vivienda, comparten espacios comunes y atienden necesidades básicas, sin que sea necesaria la existencia de un parentesco entre ellos/as.

– Maltrato institucional: Refiere al maltrato perpetuado por el funcionario/as, profesionales o personal en general pertenecientes a instituciones públicas o privadas que implique algún tipo de abuso, negligencia o daño. Comprende la ejercida en empresas, entidades recreativas, deportivas y de la sociedad civil.

– Maltrato en residencias de larga estadía: es el maltrato ejercido por funcionarios/as profesionales o personal en general, en establecimiento de tipo públicos, privados o mixtos, que expresan servicios de cuidados de manera integral por tiempos prolongados.
Protocolo de Actuación
Tipos de Maltrato

– Maltrato físico: implica una acción u omisión que cause daño o lesión en el cuerpo sea visible o no.

– Maltrato psicológico: acción de infligir daño, dolor o angustia. Incluye agresión verbal, amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato infligido a otras personas, intimidación y humillación.

– Maltrato sexual: contacto de carácter sexual sin consentimiento ya sea porque ha sido forzado/a, engañado/a, o no es capaz de darlo.

– Maltrato económico/patrimonial: implica robo, uso ilegal o inapropiado de las propiedades, viene o recursos de la persona mayor u obligar a cambiar de posiciones testamentarias.

– Maltrato ambiental: destrucción de objetos personales, alterar e medio de la persona, dañar y o matar animales domésticos, esconder pertenencias.

– Maltrato institucional y/o estructural: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de los/as funcionarios/as, profesionales o personal en general que implica algún tipo de abuso, negligencia o daño.

– Maltrato simbólico-discriminación: presencia y difusión de estereotipos y actitudes negativas de la persona mayor y/o trato desigual a un/a persona mayor en función de su edad.

– Abandono: tiene lugar no solo en los supuestos contemplados por la legislación penal, tipificados en el delito de abandono de persona, sino que también abarca situaciones derivadas de Negligencia, consistente en la dejadez, intencional (activo) o no intencional (pasivo) de las obligaciones sobre la aportación de elementos básicos y esenciales para la vida de la persona cuidada.

– Hostigamiento: consiste en el acoso al que se somete a la persona mayor mediante acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.

Ante caso de emergencia llamar al 911. Denuncias se reciben en ámbitos del poder judicial y para exposiciones o asesoramiento en la DAAM (Dirección Atención Adultos Mayores).

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