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28 marzo, 2024
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La Corte Suprema declarará inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

El fallo tendrá al menos tres votos, de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Maqueda, según pudo saber TN.com.ar. Unos 300.000 beneficiarios pagan actualmente el impuesto.

La Corte Suprema resolverá este martes que el cobro de Ganancias a las jubilacionesconstituye un acto inconstitucional. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Maqueda aportarán los tres votos para anular el pago de ese tributo por parte de los trabajadores retirados, aunque también podrían sumarse otros integrantes del tribunal. Actualmente unos 300.000 beneficiarios son alcanzados actualmente por ese impuesto.

Según pudo saber TN.com.ar por fuentes tribunalicias, la Corte respaldará el fallo de segunda instancia de un juzgado de Paraná que determinó que el hecho de que el fisco alcance a los jubilados con Ganancias configura un caso de “doble imposición”, ya que esas personas habían sido sujetos del impuesto durante su vida activa.

Más allá de que el máximo tribunal resuelva la inconstitucionalidad de esa retención, no tendría un efecto inmediato, ya que la decisión afectará puntualmente a María Isabel García, la demandante de este caso. De todas formas, hay unos 2000 expedientes similares en los escritorios del tribunal.

El texto final que firmen los ministros de la Corte determinará el alcance real del fallo, ya que el tribunal dejaría una ventana abierta para que aquellos jubilados que tengan mayor capacidad contributiva continúen pagando el impuesto. Para eso, podría pedir al Congreso que modifique la ley de Ganancias para que agregue nuevos criterios.

Por lo pronto, según fuentes de AFIP y del Ministerio de Hacienda unos 300.000 jubilados pagaron hasta el año pasado el impuesto, ya sea los que cobran a través del Anses o vía cajas jubilatorias provinciales. El Estado recaudó $14.500 millones de ese tributo sobre los haberes en 2018, una parte mínima en comparación con el ingreso total por Ganancias.

En 2017 el Congreso sancionó una reforma del impuesto. Determinó que los haberes comiencen a abonar Ganancias con un mínimo no imponible de seis jubilaciones mínimas (actualmente $62.400), por lo que el universo de beneficiarios que son sujetos del gravamen es de 300.000 de los 7 milllones que hay en total.

Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad, dijo a este sitio: “Va a ser importante conocer en qué términos falla la Corte más allá de que sea positivo. Hay que ver cómo establece criterio de confiscatoriedad, es decir si la carga impositiva del jubilado es significativa para que haya una confiscación de su haber. Actualmente a un jubilado que gana $68.000 le descuentan el 5% del excedente, pero el que gana más de $100.000 paga una alícuota de 12%. No hay proporcionalidad, es más del doble”.

El caso que tomó en cuenta la Corte Suprema es el de María Isabel García, que inició su pleito en 2015, en los tribunales federales de Concepción del Uruguay. El Juzgado Federal N°2 de esa ciudad declaró la inconstitucionalidad para el caso particular de la percepción del impuesto a las Ganancias en la jubilación. Dos años después, el 18 de mayo de 2017, la Cámara Federal de la capital entrerriana rechazó la apelación de la AFIP, que recurrió así a la última instancia judicial.

Los jueces de segunda instancia Cintia Graciela Gómez y Daniel Edgardo Alonso validaron la sentencia que obligaba al fisco -a través de la retención que efectuaba vía la Caja de Jubilaciones entrerriana- a “cesar en la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora” García. Para la justicia entrerriana, la jubilación “no constituye ganancia”, por lo que no correspondería retenerle el impuesto. Por eso, obligó al Estado a devolver lo retenido más intereses desde el momento en que se inició el litigio.

Una vez que el máximo tribunal sentencie sobre la constitucionalidad de Ganancias sobre los haberes, la Corte tiene también agendado para la primera mitad del año un fallo sobre el viejo caso Badaro, de 2006. Se trata en rigor de una demanda de la Defensoría del Pueblo, que en su momento reunió a un grupo de jubilados para iniciar un juicio. Como los efectos prácticos de la sentencia (tanto para los jubilados como para el fisco) serían leves, se espera que el tribunal decida si reconoce a la Defensoría como “vehículo” de demandas colectivas.

Para otro momento del año, aún sin fecha prevista, quedará el caso Hartmann. Se trata de un fallo, también de la Sala II de la Seguridad Social, que determinó que ningún jubilado puede cobrar menos del 70% de lo que percibía durante su etapa activa. En términos de costo fiscal para el Gobierno sería un caso más relevante que los dos que considerará la Corte en el primer semestre de este año.

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