Jubilarse por moratoria fue una práctica extendida en los últimos años: según datos de la Anses , son 3,7 millones las personas que alcanzaron por esta vía una prestación. Los planes permiten la declaración de deudas por aportes impagos, sin importar si realmente la persona tuvo una ocupación laboral en esos períodos. Las deudas se computan a valores no actualizados y eso es lo que hace que la obligación declarada sea posible de pagar, lo cual se suma a que las cuotas se descuentan del haber mensual. En los últimos días hubo novedades respecto de la posibilidad de que los varones de determinada edad puedan ingresar a un plan. A continuación, un repaso de cómo está el tema.
-¿Cuál es el plan vigente que sirve tanto para varones como para mujeres y qué condiciones tiene?
-La ley 24.476, de 1995, fue reglamentada en 2006 y, desde entonces, se estableció un plan de moratoria que es permanente, pero que a la vez tiene un vencimiento “natural” en función de la edad de las personas, ya que permite declarar deudas por aportes no pagados correspondientes a períodos hasta septiembre de 1993. Por eso, hoy puede servir según la situación previsional: por ejemplo, un varón que recientemente cumplió 65 años podría declarar deuda por hasta 22 años y 6 meses y, entonces, la moratoria le alcanzaría para jubilarse si tiene al menos 7 años y medio de aportes ya ingresados. De esa manera, completaría los 30 años requeridos para la jubilación regular. Los 22 años y 6 meses representan el tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 18 años y el último mes por el que se puede ingresar en la moratoria. En el caso de una mujer, si recientemente cumplió 60 años, podría entrar a la moratoria por los aportes equivalentes a 17 años y medio, y debería tener ya contribuidos 12 años y 6 meses. Una opción, de no tener esos aportes previos, es demorar el pedido de la jubilación y contribuir hasta completar el requisito. Durante ese tiempo, siempre que se tengan 65 años, podría cobrarse la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según señala el abogado Adrián Tróccoli. En este caso, según agrega el previsionalista, hay que tener en cuenta que por cada dos años que alguien se exceda de la edad mínima jubilatoria, puede contarse un año como aportado (esto implica que no haría falta esperar el tiempo equivalente a los aportes faltantes).
-¿Qué alternativa hay para las mujeres?
-Está vigente el plan de la ley 26.970, de 2014, prorrogado en 2016. Permite incluir deudas por servicios hasta diciembre de 2003 y es para las mujeres que cumplen 60 años entre el 23 de julio de 2016 y el mismo día de 2019.
-¿Y para los varones?
-La resolución 4222, de la Anses y la AFIP , publicada el martes último en el Boletín Oficial , reglamenta (a casi dos años de su aprobación) los artículos de una ley que reinstala una moratoria para hombres (la de la ley 25.994), referida a períodos previos a 2004. Pero es solo para quienes cumplieron 65 años en 2004 (tienen 78 o 79 años) y la adhesión está vigente hasta el 23 de julio próximo. La discusión sobre el alcance de este plan había llegado a la Justicia, desde donde se le ordenó al Gobierno emitir la reglamentación.
-¿Cómo se actualizan las cuotas?
-Desde ahora, los valores de las cuotas se ajustarán trimestralmente según el índice de movilidad. La próxima suba será en junio y del 5,6%.
-¿A una moratoria se accede sin importar la situación social?
-Para que una persona sea aceptada, la Anses hace una evaluación socioeconómica, cuyos parámetros están dispuestos en la resolución 533. Se consideran los ingresos, el patrimonio y los gastos y consumos. Según el abogado Federico Despoulis Netri, esta condición, que en un momento se aplicaba para la última moratoria dispuesta pero que ahora se generaliza, hace difícil la incorporación.
-¿Qué es la PUAM?
-Es un pago mensual al que se puede acceder al cumplir 65 años. En principio, no había más condición que la edad; luego se agregó la de no tener los 30 años de aportes requeridos para la jubilación ordinaria (antes se podía pedir esta prestación si se optaba por una jubilación tardía). La PUAM equivale al 80% de un haber mínimo y puede ser cobrada en forma temporal. Esto último es así porque, durante los meses de su percepción es posible seguir aportando para acceder a una jubilación ordinaria. Con esta prestación, el Gobierno busca reemplazar las moratorias. Para el abogado Martín Perez Acchili, un problema que tiene el sistema es que no ofrece reconocimientos proporcionales a quienes hicieron aportes pero no llegan a acumular los 30 años. Así, quienes no pueden ir a una moratoria tienen hoy la posibilidad de una prestación, la PUAM, que, por caso y a diferencia de las jubilaciones (aun las de moratoria) “no genera derecho a pensión”. Lo recomendable y que ayudaría a generar una cultura previsional, dice Pérez Acchili, es habilitar pagos proporcionales según lo que se aportó.