Conmemorando el Día de los Abuelos, consultamos a una especialista ¿qué hacer?, ¿Cómo afrontar la situación del vínculo roto entre nieto y abuelo por conflictos familiares?. En ocasiones, los conflictos parentales alejan a uno de otros lo que puede atraer conflictos aún mayores.
Compartimos el diálogo con la Especialista en Derecho de Familia y maestrando de la Maestría en Derecho de la Vejez, Dra Alejandra Venturini quien recomienda la ”mediación” como la herramienta, la estrategia adecuada a utilizar para resolver el conflicto.
”Muchas veces hay una situación conflictiva familiar que lleva a que se rompa los vínculos que quizás existían o que también no existe aún de los abuelos con los nietos. El Código Civil y Comercial Argentino reconoce actualmente este vínculo y la importancia de este derecho de comunicación que es un derecho de ver. Es un derecho de los progenitores de establecer y generar espacios para que se pueda ejercer este derecho de comunicación que tienen los abuelos con los nietos”.
”Algo interesante que nos trae el Código Civil y Comercial es que habla de estos referentes afectivos. El Código nos va a decir que hay personas que pueden tener un interés afectivo legítimo para que se pueda llevar a cabo este derecho de comunicación”.
¿Qué es el derecho de comunicación?
”El mismo es el que anteriormente fue llamado ”Derecho de visita” es una reforma que se hace en la terminología porque ya no se va a hablar de qué el abuelo va a ir a visitar o el nieto va a visitar a su abuelo o abuela. Si no que hay una comunicación, no van de visita. Seguido, es uno de los grandes cambios en la terminología. Cuando hablamos de este interés afectivo legítimo también hablamos de abuelos de corazón. El código reconoce también ese derecho que tiene ese abuelo o abuela de que el progenitor establezca y no rompa este vínculo que tienen entre ellos”.
“‘Cuando vemos que ante un conflicto familiar se rompe este vínculo o no se permite que se siga con este vínculo afectivo, nosotros vamos a decir que puede llegar a generarse un hecho de violencia, frente tanto, a esta persona mayor que no va a poder tener esta participación activa que tenía con su nieto, pero no sólo con la persona mayor sino también con el niño niña o adolescente. Es una doble violencia afectando el interés superior que es el niño”.
”Recuerden que la Convención Interamericana de Protección sobre los Derechos de las Personas Mayores protege a las personas mayores en cuanto a los derechos que tienen en esa participación activa y afectiva dentro de la familia”.
”No cumplimiento de este derecho propone alternativas desde el acceso a la justicia que puede ser a través de un juicio, o también puede ser buscar otras herramientas como por ejemplo una ”mediación”. Aquí depende de la estrategia y decisión de cada persona. Estoy convencida que el mejor método es la mediación”.