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19 abril, 2024
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Dra. María de las Mercedes Solís de Zambrano Previsional

¿Cuáles serían las modificaciones a realizar en la Ley de Jubilaciones para evitar juicios al IPS?

[dropcap]L[/dropcap]a presidente del Centro de Jubilados de la Provincia de Corrientes, María de las Mercedes Solís de Zambrano, señaló que “modificando dos artículos de la Ley de Jubilaciones se reducirían en un 80% los juicios”.

Una reforma de la Ley Previsional vigente en Corrientes fue considerada “imprescindible” por Zambrano, ya que “tendría como consecuencia directa bajar las erogaciones que el IPS (Instituto de Previsión Social) afecta al pago de honorarios y retroactivos que representan sumas millonarias”.

Con ello, aludió a los artículos 6 del Decreto Ley 22/00 y 3 del Decreto Ley 167/01, que determinan que el haber inicial de una jubilación ordinaria en base al 82% del promedio de remuneraciones con aportes de los últimos 20 años de actividad.

“Esto viola la proporcionalidad entre el ingreso de un activo y un pasivo, en detrimento de éste ultimo”, aseguró Zambrano, quien recordó que “en todos sus fallos la Justicia ordena calcular el 82% de lo que gana una activo en el mismo cargo”.

A su vez, estimó que “el artículo 65 debería derogarse, porque establece que en caso de la jubilación por invalidez se debe descontar al haber un 1% por cada año que falte para completar los 30 que exige la Ley, menos el 0,5% por cada año de edad faltante, es decir 60 años para las mujeres y 65 para los hombres”. “Estos decretos de la Intervención obligan a los jubilados a iniciar un juicio que demora años, para cobrar el 82% que les corresponde, satura los tribunales con expedientes y el IPS tiene que afrontar las costas”, concluyó Zambrano.

Fuente: Diario época

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