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3 noviembre, 2024
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Previsional

Alertas y propuestas: cambio en la fórmula de movilidad jubilatoria

Los especialistas advierten que la transición entre los sistemas puede generar juicios contra el Estado.

La pretensión del cambio de la fórmula de movilidad de haberes jubilatorios y de los ingresos sociales que recibe buena parte de la población no es, claramente, una cuestión aislada de otras modificaciones en danza. Comprometido a otra manera de distribuir los recursos con las provincias y urgido por la necesidad de reducir el déficit fiscal, el Gobierno no dejó al margen de la estrategia al ítem que representa casi la mitad del presupuesto nacional, con una iniciativa que suma críticas a medida que se acerca la fecha en que el oficialismo quiere verla convertida en ley y sobre la que un dictamen de la Procuración del Tesoro dio su visto bueno días atrás.

Un aspecto bajo la lupa es la transición entre un sistema y otro, ya que se prevé la vigencia de un esquema de ajustes trimestrales, pero al inicio se dejaría pasar un semestre sin subas. El primer aumento, en marzo, correspondería a lo ocurrido con la inflación y los salarios (las variables de la fórmula) en el tercer trimestre de este año (eso da 5,7%), cuando todavía está vigente la actual ley de movilidad.

Lo ocurrido en el cuarto trimestre se consideraría para la recomposición de junio. Por eso, la Procuración habla de un “desdoblamiento” del ajuste para compensar lo ocurrido en esta segunda mitad de 2017. Y se usarían los datos del primer y segundo trimestre de 2018 para las subas de septiembre y diciembre.

La abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero afirma que hay un grave error en la forma de prever el inicio: “Una referencia a seis meses vista no es movilidad alguna, el daño ya se produjo y eso es inaceptable tratándose de personas que no pueden procurarse otros ingresos”.

En el debate sobre el tema se mencionan tres posibles salidas. Una es la de iniciar los ajustes en enero. En el Gobierno afirman que ese mes habrá una suba, pero sólo para llevar a $ 7790 el haber de quienes hoy cobran menos que esa suma y resulten alcanzados por la garantía de percibir el 82% del salario mínimo (la condición, según el proyecto, es haber reunido al menos 30 años de aportes durante la vida laboral).

Otra opción, como apunta el abogado Adrián Tróccoli, sería que se sumen los índices que arroje la nueva fórmula para el tercer y el cuarto trimestre, y se otorgue el aumento correspondiente al semestre completo de una sola vez, en marzo. Esto acercaría el porcentaje de ese tercer mes de 2018 a lo que, según se estima, podría resultar en caso de aplicarse la fórmula actual (proyecciones no oficiales indican que con la movilidad actual correspondería un alza de entre 12 y 14%, aunque no hay indicadores publicados que permitan hacer la cuenta). Y luego, se recomienda considerar el primer trimestre del año para calcular el alza a otorgarse en el mes de junio; el segundo trimestre para la suba de septiembre y el tercero, para el ajuste de diciembre. Es decir, anticipar los períodos de referencia respecto de lo que está previsto en el proyecto oficial.

Otra opción es que en marzo se otorgue la movilidad según la ley actual y que sólo después entre en vigor la reforma. Es lo que algunos consideran necesario para que la ley no sea inconstitucional, como plantea, por ejemplo, el abogado Daniel Sabsay.

Sin embargo, el también abogado constitucionalista Gregorio Badeni se diferencia de esa visión. “En este momento decir que el proyecto es inconstitucional es abstracto e incorrecto, porque para eso debe probarse un perjuicio para alguien”, explica. Y agrega que debería evaluarse si existe un razonable marco de discrecionalidad en la aplicación de la medida, algo que se define en función de los recursos que tiene el Estado.

Para Rodríguez Romero, la Corte Suprema “es contundente al señalar que la movilidad debe guardar una razonable proporción con la evolución de los salarios”. Por eso, cualquiera sea la fórmula el problema se presentará “cuando los aumentos se alejen de los incrementos salariales de los activos”. Si eso ocurre, entonces volvería la litigiosidad, “que venía disminuyendo fuertemente” en los últimos años.

También hay otros aspectos de la reforma bajo cuestión. Para Rodríguez Romero es confusa la redacción del artículo que busca disponer cómo se harán las actualizaciones de los salarios que integran el cálculo del haber inicial. La fórmula (que no se modifica) considera las remuneraciones de los últimos 120 meses trabajados, con lo cual los valores históricos deben ser reestimados, algo que hasta ahora se hace con el índice de movilidad (para los ingresos percibidos a partir de 2009). La intención del Gobierno es que ahora el cálculo se haga aplicando el índice de salarios Ripte, pero eso no está claramente expresado en el artículo del proyecto que trata el tema.

Y otro punto controvertido es a quiénes se les garantizaría cobrar no menos que el 82% del salario mínimo. Quedarían al margen quienes hayan obtenido su haber por moratoria, pero hay otros beneficiarios que no recibirían la mejora, como los pensionados de bajos ingresos “o los que estaban con leyes viejas, que requerían 20 años de aporte efectivo y que es posible que hayan trabajado toda la vida, aunque eso no se registraba”, advierte Tróccoli.

Para el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, el eje del problema del proyecto jubilatorio está en que se mezcla la cuestión macroeconómica con la de la seguridad social. Al haber atado el tema fiscal al previsional, señala, ahora los funcionarios del Gobierno están “como vaca en el barro”.

“La seguridad social está en crisis y eso lo demuestra la cantidad de jubilados que cobran poco más de $ 7000; en lugar de solucionar eso se transfieren recursos de la Anses y se ratifica la condena a la pobreza”, afirma Semino.

“Cualquier discusión seria sobre la situación de nuestros jubilados debería preocuparse por incrementar el poder adquisitivo de los haberes y nunca simplemente de mantenerlo”, sentencia por su parte el economista y ex diputado Claudio Lozano.

Pero lo cierto es que el debate actual pasa de largo el tema del monto de los haberes. En la visión de Semino, si bien una ley de movilidad no solucionaría el problema de la baja cuantía de los ingresos que perciben los jubilados, ese punto deberá estar en la reforma integral del sistema a la que el Gobierno se comprometió con la ley 27.260, aprobada a mediados de 2016. “Hasta ahora ni siquiera se integró la comisión que debe elaborar la propuesta”, advierte.

Para Tróccoli, “el problema es que no se debate cómo hacer para que los jubilados puedan cobrar un ingreso que, según los datos del Indec, sean suficientes para salir de la pobreza”.

En que la suficiencia o no de las jubilaciones es materia de otro debate es un punto en el que coincide Ana María Weisz, directora de Wealth de Mercer, la firma que asesora a empresas y empleados en temas previsionales. Respecto de la fórmula de movilidad propuesta, Weisz opina que, por las variables incluidas, parece cumplir con los parámetros aconsejados por el reciente informe global de la consultora: que se preserve el poder adquisitivo de los ingresos y que los pasivos reciban alguna participación si hay mejoras en la actividad económica. Respecto de este segundo punto, un efecto derivado de la fórmula que se propone es que los ingresos de los jubilados se ajustarían por arriba de la inflación cada vez que el promedio de ingresos salariales muestre una ganancia en términos reales (es decir, que crezca más que el índice de precios).

La fórmula vigente contempla principalmente la variación de los salarios y de la recaudación de recursos impositivos que ahora van a la Anses (la forma de financiar las prestaciones es algo que se modificaría con la reforma tributaria, ya que habría dinero que ya no llegaría al sistema previsional sino a las provincias). La movilidad propuesta considera sumar el 70% de la variación trimestral del índice de inflación y el 30% de la suba de salarios según el Índice Promedio de la Remuneración Imponible (Ripte).

El sistema actual, aún no reemplazado, permitió que en los últimos 9 años los haberes se mantuvieran o aumentaran en términos de poder adquisitivo en 7 años e hizo que bajaran fuertemente en dos períodos (2014 y 2016).

“Con el cambio se intenta resolver el problema que hay cuando se trata de bajar la inflación y ajustar el déficit fiscal, mientras que la mitad del gasto público se indexa por la inflación pasada”, define Furiase, quien estima que la nueva movilidad y su forma de aplicación permitiría una reducción del déficit de medio punto del PBI. Parte del efecto, agrega, sería por la periodicidad que se prevé para las subas. Y dice que el Gobierno debería apuntar a la reactivación del crédito, para compensar el posible impacto de la reforma en el nivel de crecimiento económico.

Según proyecciones de Abeceb, si todo siguiera igual las jubilaciones tendrían el año próximo una recomposición del 27,1%; si sólo se ajustaran por inflación, como inicialmente pretendía el Gobierno, la cifra caería al 21%, y si se toma en consideración la fórmula del proyecto aprobado por el Senado, sería de 22,1%, con un efecto fiscal de $ 57.000 millones. “El sistema necesita sustentabilidad en el tiempo”, señala Soledad Pérez Duhalde, economista de la consultora, y agrega que entre 2014 y 2017 las prestaciones previsionales pasaron de representar el 34,2% al 42,7% del presupuesto, a la vez que la partida para subsidios -el componente sobre el que se coincide que se debe actuar en materia de erogiaciones del sector público- cayó de 17 a 8,5%.

FUENTE: www.lanacion.com.ar

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