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22 noviembre, 2024
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Impulsan la reglamentación de la Ley N° 6243/13 en Corrientes

La Ley N 6243/13 denominada ‘’Ley de promoción, preservación y protección de los derechos de los adultos mayores’’ fue sancionada el 27 de noviembre del 2011.

La misma dispone en su artículo 1: ‘’La presente ley tiene por objeto promover, preservar y proteger los derechos de los adultos mayores de esta provincia,  garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial, en el ordenamiento jurídico nacional y  en esta ley’’.

Por ello, la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes aprobó el Proyecto de resolución de reglamentación de la ley que busca proteger y preservar los derechos de los adultos mayores en todo el territorio provincial.

Por un lado se retomó una iniciativa presentada ya hace un par de años por la Diputada Provincial Dra. Albana V. Rotela Cañete junto al Diputado Javier L. Sáez ambos del Partido Popular.

 ‘’Hemos solicitado la reglamentación de esta ley porque así vamos a poder aplicar esta ley que tiene muchas cosas nuevas como es el Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor donde habrá un plenario que diseñará las políticas para el adulto mayor y a su vez también, se va a controlar que las políticas realmente se lleven a cabo.

‘’Es muy importante si podemos avanzar en la reglamentación de esta ley. También se crearía la figura importante del Defensor del Adulto Mayor, es una figura muy importante ya que debe garantizar los derechos de esta ley’’.

Por otra parte la Diputada Provincial por el Partido Liberal, Doctora Any Pereyra expresó detalles del contenido de la Ley 6243/13.

‘’Esta ley también prevé tres organismos distintos que busca proteger la figura del adulto mayor. Por un lado Dirección de Políticas de los Adultos Mayores, otro es la figura del Defensor de los Adultos Mayores y también la del Consejo Participativo del Adulto Mayor’’.

‘’Intentamos desde la Cámara de Diputados marcar la necesidad de visibilizar la situación y marcar la demanda del sector de los adultos mayores. Pedimos la resolución de este tema’’.


LEY 6243

Ley de promoción, preservación y protección de los derechos de los adultos mayores

Sancionada 27/11/2013

Promulgada 30/12/2013

Publicada 04/02/2014

TÍTULO I Disposiciones Generales

Art. 1º – Objeto. Interpretación. La presente ley tiene por objeto promover, preservar y proteger los derechos de los adultos mayores de esta provincia,  garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial, en el ordenamiento jurídico nacional y  en esta ley.

Los derechos aquí reconocidos se sustentan en el principio de autonomía de la  persona mayor, que nos obliga a considerar que todas las  personas son en principio y mientras no se demuestre lo  contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su propio proyecto de vida. Ese proyecto debe procurar desarrollarse dentro de la familia y la sociedad.

Art.  2º  –  Sujetos.  A  los  efectos  de  la  presente  ley,  se   considera  “adulto  mayor”  a  toda  persona  que tenga  cumplidos los sesenta (60) años de edad que resida en  forma permanente en el territorio de la Provincia, sin distinción de nacionalidad.

Art. 3º – Responsabilidad gubernamental. Los  organismos del Estado Provincial tienen la  responsabilidad indelegable de establecer, controlar y  garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y  garantías reconocidos en esta ley, en todo acto, decisión  o medida de cualquier naturaleza que se adopte  respecto de las personas mayores.

Art. 4º – Participación comunitaria. La  comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de  la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de  los derechos y garantías de las personas, sujetos de esta  ley.

Art. 5º – Responsabilidad familiar. La familia es  responsable en forma prioritaria de asegurar a los  adultos mayores de su grupo el disfrute pleno y efectivo  de sus derechos. El Adulto Mayor tiene derecho a  permanecer en ella en condiciones dignas de respeto y participación.

El Estado provincial debe asegurar políticas, programas   y asistencia apropiadas para que la familia esté en condiciones de asumir adecuadamente el cuidado y  apoyo en situaciones difíciles, esta responsabilidad.

TÍTULO II

Principios, Derechos y Garantías

Art. 6º – Derecho a una vida digna. Los adultos mayores tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de  vida.

Para ello deben respetarse sus logros y bienes obtenidos  con los años, así como su presente y sus proyectos para el futuro.

Art. 7º – Derecho a la integridad física y espiritual.

Las personas mayores tienen derecho a no ser  sometidos a discriminación, abuso físico o económico,  trato violento, humillante o intimidatorio.

Tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica, económica y moral.

Art. 8º – Derecho a la privacidad. Los adultos  mayores tienen derecho a la vida privada e intimidad de  la vida familiar. A que se respete su espacio físico dentro del entorno familiar, sus horarios y costumbres, sus papeles y objetos personales.

Art. 9º – Derecho a una familia. Los adultos  mayores tienen derecho a permanecer en su centro de  vida y preservar sus relaciones familiares y de amistad.  En toda situación de institucionalización, los organismos  del Estado deben garantizar a las personas mayores el vínculo y el contacto directo y permanente con aquellos.

Art. 10. – Derecho a la salud. Los organismos del Estado deben garantizar:

  1. a) el acceso a servicios de salud;
  1. b) programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
  1. c) programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
  1. d) campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos, dirigidas a la comunidad a través de los medios locales de comunicación;
  1. e) asistencia y cuidados especiales acordes a la necesidad específicas. 

Las personas mayores tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los  servicios y acciones de prevención, promoción,  información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

Art. 11. – Derecho a la educación. Proyecto de vida. Los adultos mayores tienen derecho a comenzar o continuar su educación en cualquiera de sus niveles. A participar de cursos en los que estén interesados, sin discriminación por su edad.

Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben  asegurarles el pleno desarrollo de su proyecto de vida hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce  de una vida plena y digna.

Se entiende por proyecto de vida, la continuación de una etapa más de la vida en donde hay experiencia, conocimiento, capacidad de aprendizaje y expectativa de futuro.

Art. 12. – Derecho a la libertad. Los adultos mayores tienen derecho a la libertad. Este derecho  comprende:

  1. a) tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el estado de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y   ejercerlo, si es necesario, con la orientación de sus familiares o encargados de los mismos;
  2. b) expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y los diferentes organismos que los representan;
  1. c) no pueden ser privados de su libertad personal, ilegal o arbitrariamente.

Art. 13. – Derecho a la recreación. Organismos del Estado, con la activa participación de ONGs y de la sociedad, deben   establecer   programas   que   garanticen   el     derecho   de    todos   los   adultos   mayores   a    la recreación, esparcimiento, gimnasia, viajes, etc.

Art. 14. – Derecho a un ambiente sano y pacífico. Los  adultos mayores tienen derecho a un ambiente sano y   equilibrado, a  la  preservación y  disfrute  del  paisaje, así   como  a  residir  en  lugares que  permitan un adecuado descanso y acceso sin obstáculos.

Art. 15. – Derecho a opinar y a ser oído. Los adultos  mayores tienen derecho a participar y expresar  libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su capacidad.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las personas mayores, entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, laboral, educacional, científico, cultural y recreativo.

Art. 16. – Derecho al trabajo de las personas mayores. Los organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas mayores a trabajar en aquellas tareas que puedan realizar sin discriminación de su edad  y reconocer su experiencia, conocimientos y capacidad de aprendizaje.

Art. 17. – Derecho a la seguridad social. Art. 18. – Derecho a una vivienda digna.

TÍTULO III

Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores

Art.  19.  –  Conformación.  El  Sistema  de  Protección   Integral  de  los  Derechos  de  los  Adultos  Mayores está  conformado por todos aquellos organismos, entidades y  servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan,  ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión  estatal o privadas, en el ámbito provincial y municipal,  destinados a la promoción, prevención, asistencia,  protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las personas mayores, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la  Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la  Constitución de la Provincia y demás normas del  ordenamiento jurídico.

La política de Protección Integral de los Derechos de los  Adultos Mayores debe ser implementada mediante una  concertación articulada de acciones de la Provincia, los  Municipios y las entidades relacionadas con Adultos Mayores.

Art. 20. – Medidas de protección. Corresponde al Estado Provincial:

  1. a) diseñar y ejecutar programas de capacitación y/o especialización destinados a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención del adulto  mayor;
  1. b) proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, teniendo en cuenta las particularidades,  experiencias y recursos de cada localidad que puedan  enriquecer y converger en resultados comunes, para la implementación de una política integral y conjunta en materia de vejez;
  2. c) establecer medidas  para  la  promoción,  protección,   atención  y  rehabilitación  de  la  salud  de  los ancianos,  mediante el otorgamiento de un Carnet Sanitario  Provincial, para aquellos sin cobertura médica y,  asimismo, implementar un sistema de suministro de  medicamentos a domicilio, destinado a quienes por su estado de indigencia o incapacidad, no puedan procurárselos por sus propios medios;
  3. d) fomentar la educación para la salud y propiciar los controles médicos preventivos;
  4. e) establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad asistencial de los establecimientos geriátricos públicos y privados, así  como el respeto a la libertad, la privacidad, las  costumbres y la dignidad de los ancianos que utilizan sus servicios;
  5. f) destinar como mínimo, el tres por ciento (3%) de los planes provinciales de construcción de viviendas para los adultos mayores que no cuenten con ingresos suficientes, debiendo contemplarse en su diseño la eliminación de barreras arquitectónicas que limiten o perjudiquen el desplazamiento;
  1. g) posibilitar su acceso a la educación general básica, polimodal o superior;
  2. h) establecer programas de capacitación laboral;
  3. i) implementar actividades deportivas y recreativas y, asimismo, instrumentar programas de turismo social a los cuales puedan acceder a través de planes de pago  acordes a sus particularidades e intereses;
  4. j) promover actividades culturales y eventos sociales que incentiven su integración y participación en la vida social y comunitaria;
  1. k) diseñar campañas  de  concientización  a  fin  de   erradicar  los  prejuicios  y  mitos  relacionados  con  la vejez, revalorizando la tercera edad;
  2. l) incentivar su participación ciudadana en instituciones democráticas;
  1. m) celebrar acuerdos con unidades educativas de nivel superior, con el objeto de incorporar en los programas de las carreras afines a las ciencias sociales, materias de  tratamiento específico sobre el adulto mayor;
  2. n) fomentar el  trabajo  de  instituciones en  beneficio  de   los  adultos  mayores  en  cuanto  al  desarrollo de tareas solidarias y prestación de servicios domiciliarios;

ñ)  estimular  la  puesta  en  funcionamiento  de  servicios   de  orientación  y  ayuda  telefónica  para  su mejor información y contención;

  1. o) brindarles asistencia jurídica integral;
  1. p) asegurar la accesibilidad al servicio público de transporte de pasajeros mediante un sistema diferencial para la adquisición de boletos;
  2. q) incorporar a las personas de edad en los procesos de elaboración, implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas al adulto mayor.

 

TÍTULO IV

Órganos de Protección de Derechos

 

Art.  21.  –  Sistema  de  protección  integral.  Niveles.  El   sistema  de  protección  integral  se  conforma  por los siguientes niveles:

  1. a) provincial: es el organismo ejecutor de las políticas definidas para los Adultos Mayores en el ámbito del Poder

Ejecutivo Provincial;

  1. b) consultivo provincial: es el  órgano  de  articulación y   concertación, para  el  diseño  y  planificación de políticas públicas en todo el territorio de la provincia;
  1. c) municipal: es el órgano de planificación y ejecución de las políticas del adulto mayor, cuya forma y jerarquía determinará cada municipio, respetando las respectivas autonomías así  como las instituciones preexistentes.

La Provincia podrá celebrar acuerdos dentro del marco  jurídico vigente con municipios y comunas dentro de la   jurisdicción provincial,  como  asimismo  implementar  un   organismo  de  seguimiento  de  programas  de protección integral de los derechos de las personas mayores en  coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de Adultos Mayores.

CAPÍTULO 1

Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores

Art.  22. –  Dirección provincial. Creación. Créase en   el  ámbito de  la  Secretaría de Desarrollo Humano, la  Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores,  organismo específico en materia de derechos de las personas mayores y ejecución de políticas públicas de su  competencia.

La misma será presidida por un funcionario del Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 23. – Funciones. Son funciones de la Dirección:

  1. a) garantizar el funcionamiento del Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre  ambos organismos con el fin de establecer y articular  políticas públicas integrales;
  2. b) ejercer la representación del Estado provincial en las áreas de su competencia;
  3. c) realizar los informes necesarios para la proyección de las políticas públicas;
  4. d) promover el desarrollo de investigaciones en materia de gerontología;
  5. e) diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley;
  6. f) apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de los adultos  mayores, y la prevención de su institucionalización;
  1. g) promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y sus familias;
  2. h) coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la  participación activa de los adultos mayores;
  3. i) propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a municipios y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa;
  4. j) gestionar juntamente con el CoPPAM, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas para los adultos  mayores;
  5. k) organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas para adultos mayores;
  6. l) fortalecer el reconocimiento en la sociedad de las personas mayores como sujetos activos de derechos;
  1. m) establecer en coordinación con el Consejo, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de los adultos mayor CAPÍTULO 2

Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor

Art.  24.  –  Consejo.  Creación.  Créase  el  Consejo   Participativo  Provincial  del  Adulto  Mayor,  el  que estará  integrado por quien ejerza la titularidad de la Dirección  Provincial del Adulto Mayor, quien lo presidirá, por los  representantes de las instituciones que se dediquen  directa o indirectamente al cuidado y atención de las personas mayores, y por los órganos existentes o a  crearse en los municipios.

El Consejo dictará su propio Reglamento interno de  funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la  primera reunión.

Art. 25. – Funciones. El Consejo Participativo  Provincial del Adulto Mayor tendrá funciones  deliberativas, consultivas, de formulación de  propuestas y de políticas de concertación, canalizando  las iniciativas de los Adultos Mayores, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.

Tendrá las siguientes funciones:

  1. a) proponer, políticas de protección integral de los derechos de los adultos mayores;
  2. b) proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos a nivel nacional e internacional sobre los derechos de los Adultos Mayores;
  3. c) fomentar   espacios   de   participación   activa   de   los    organismos   de   la   sociedad   civil   de   los municipios,  reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias;
  4. d) contribuir a la conformación y organización de los consejos locales de adultos mayores en los municipios;
  5. e) promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participar en los que organicen otras entidades y organismos afines; organizar encuentros provinciales y regionales;
  6. f) promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia;
  7. g) promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección;
  8. h) difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras;
  9. i) evaluar y ponderar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones desarrolladas;
  1. j) constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.

 

Art. 26. – El Consejo Participativo Provincial estará integrado por un Plenario y un Comité Ejecutivo.

El  Plenario  será  el  órgano  del  Consejo,  responsable  de   proponer,  debatir  y  elaborar  las  políticas  y acciones generales que se ejecutarán. Para la integración del  mismo serán convocados a participar:

-un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano;

-un representante de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores;

-un representante del Instituto de Previsión Social de la Provincia;

-un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia;

-un representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP);

-un representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

-un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

-un representante del Instituto de la Obra Social (IOSCOR);

-un representante de la Federación de Centros de Jubilados Nacionales que mayor número de Centros asociados acredite;

-un representante de cada Centro de Jubilados de la Provincia con personería Jurídica;

-un representante de los Consejos Municipales de Adultos Mayores;

-un representante de la Asociación de Gerontología y Geriatría del Nea;

-un representante de las ONG -Organizaciones No Gubernamentales- no federadas que desarrollen actividades con adultos mayores;

-un representante de las Iglesias que desarrollen actividades con y/o para adultos mayores;

-un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia;

-un representante de la Cámara de Senadores de la Provincia.

Art. 27. – El Comité Ejecutivo realizará las tareas necesarias para definir, concretar y realizar el  seguimiento de las resoluciones del Plenario, y estará integrado por:

  1. a) Presidente: cargo que será ejercido por el Director de la DIPROPAM o un representante que él designe;
  2. b) Vice-Presidente: función que recaerá en un adulto mayor elegido por sus pares;
  3. c) Secretaría Ejecutiva: a cargo de un miembro del Plenario elegido por sus pares;
  4. d) Secretaría de Actas y Acuerdos: función que recaerá en un adulto mayor elegido por sus par CAPÍTULO 3

Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores

Art. 28. – Creación. Créase la figura del Defensor de los Derechos del Adulto Mayor, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Provincial y en esta ley.

Art. 29. – Designación. El Defensor de los  Derechos de los Adultos Mayores será propuesto,  designado y removido por la Legislatura Provincial. Durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Art. 30. – De la remuneración. El Defensor de los  Derechos de los Adultos Mayores percibirá la  remuneración que establezca la Legislatura Provincial, por resolución de los presidentes de ambas Cámaras.

Art. 31. – Funciones. Son sus funciones:

  1. a) promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a los adultos mayores;
  2. b) interponer acciones para la protección de los derechos de los adultos mayores en cualquier juicio, instancia o tribunal;
  3. c) velar por  el  respectivo  respeto  a  los  derechos  y  garantías  legales  asegurados  de  las  personas mayores, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del     reclamante,    entenderse    directamente    con    la    persona    o     autoridad    reclamada    y    efectuar recomendaciones tendientes a mejorar los servicios públicos y privados de  atención a los adultos mayores;
  4. d) incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección  de  los  adultos  mayores,  sin  perjuicio  de  la   responsabilidad  civil  y  penal  del  infractor, cuando correspondiera;
  5. e) supervisar las  entidades  públicas  y  privadas  que  se   dediquen a  la  atención  de  los  adultos  mayores, sea   albergándolos  en  forma  transitoria  o  permanente,  sea   desarrollando  programas  de  atención  a  los mismos,  debiendo denunciar ante las autoridades competentes  cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de los adultos mayores;
  6. f) requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
  7. g) proporcionar asesoramiento de cualquier  índole  a  los   adultos  mayores  y  a  sus  familias,  a  través  de una organización adecuada;
  8. h) intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
  9. i) recibir todo tipo de reclamo formulado por los adultos mayores o cualquier denuncia que se efectúe, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico  gratuito y permanente debiéndose dar curso de  inmediato al requerimiento de que se trate;

Art. 32. – Informe anual. El Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores deberá dar cuenta anualmente a la Legislatura provincial, de la labor  realizada en un informe que presentará antes del 31 de  mayo de cada año.

Art. 33. – Contenido del informe. El Defensor de los  Derechos de los Adultos Mayores deberá dar cuenta en  su informe anual de las denuncias presentadas y del  resultado de las investigaciones. En el informe no  deberán constar los datos personales que permitan la  pública identificación de los denunciantes.

El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.

Art. 34. – Obligación de colaborar. Todas las  Entidades, Organismos y Personas Jurídicas, ya sean  públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor  de los Derechos de los Adultos Mayores.

Art. 35. – Obstaculización. Todo aquel que  desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurrirá en el  delito previsto en el Art. 239 del Código Penal. El  Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores debe dar traslado de los antecedentes respectivos al  Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le  hubiera sido negada por cualquier organismo, ente,  persona o sus agentes.

CAPÍTULO 4

De las Organizaciones no Gubernamentales

Art. 36. – Objeto. A los fines de la presente ley se  consideran organizaciones no gubernamentales de  adultos mayores   a   aquellas   que,   con   Personería   Jurídica   y    en   cumplimiento   de   su   misión   institucional desarrollen  programas o servicios de promoción, tratamiento,  protección y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Art. 37. – Obligaciones – Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la  Constitución Provincial, esta ley, y observar los  siguientes principios y obligaciones:

  1. a) respetar y preservar la integridad física y espiritual de las personas mayores, y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no-discriminación;
  1. b) respetar y preservar los vínculos familiares de los adultos mayores y velar por su permanencia en el seno familiar;
  1. c) no separarlos de su centro de vida, costumbres y de la continuidad de sus proyectos;
  2. d) no limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;
  3. e) garantizar el derecho de los adultos mayores a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de  derechos;
  4. f) mantener constantemente informadas a las personas mayores sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una  decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda  novedad que se produzca en forma comprensible;
  5. g) ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad  y confor

 

Art. 38. – Registro de las organizaciones. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Política para Adultos Mayores, el Registro Provincial de  Organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica que desarrollen programas o servicios de  asistencia, promoción, tratamiento, protección y  defensa de los adultos mayores.

Los  municipios  podrán  implementar  un  Sistema  de   Registro  de  las  organizaciones  no  gubernamentales con  personería jurídica con el objeto de controlar y velar en  cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los  principios que establece esta ley, con comunicación a la  Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores con miras a la colaboración en la creación del Registro  Provincial de estas Organizaciones.

TITULO V

Art. 39. – Fondos – El Presupuesto General de la Provincia preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Participativo Provincial del  Adulto Mayor, la Dirección Provincial de Política para   Adultos Mayores, el Defensor de los Derechos de los  Adultos Mayores y todas las partidas que correspondan  para el cumplimiento de la presente ley.

La  previsión  presupuestaria  en  ningún  caso  podrá  ser   inferior  a  la  mayor  previsión  o  ejecución  de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos  destinados a los Adultos Mayores establecidos en el presupuesto de la provincia.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 40. – Adhesión de los municipios. Invítase a las Municipalidades a adherirse a la presente ley.

Art. 41. – Comuníquese, etc.

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