Intervención Sra. Susana Rubinstein, Directora Nacional de Políticas para Adultos Mayores de la Argentina
Muchas gracias señor Presidente.
Es un honor informar en este Grupo de Trabajo de composición abierta que en la Argentina ya contamos con el primer fallo judicial que protege los derechos de una persona mayor amparándose en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Luego de que la República Argentina adoptara el 15 de junio de 2015, en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), el documento definitivo de la Convención Interamericana, el 9 de mayo de 2017 el Congreso Nacional concluyó el proceso de aprobación de la Convención al sancionar la Ley N° 27.360, la que fue posteriormente promulgada por Decreto N° 375/17. De este modo, la aprobación parlamentaria de la Convención ha generado un cambio en la protección integral a las personas mayores y a sus derechos humanos, permitiendo que este instrumento regional, de carácter jurídicamente vinculante, esté plenamente vigente en nuestro país, obligando a los jueces a aplicar su contenido en toda decisión vinculada a personas mayores y habilitándolas, a su vez, a fundar sus reclamos jurídicos bajo su marco.
Para destacar un caso concreto de aplicación de la Convención, el Juzgado de Paz de Mocoretá, localidad del departamento de Monte Caseros, provincia de Corrientes, dictó una medida cautelar de protección de persona en una causa en la que se ordenó a los hijos de una adulta mayor al cumplimiento de normas de conducta tendientes a preservar su salud física y mental, su alimentación, vestimenta, y habitabilidad. El magistrado dictó una medida cautelar e impuso a los hijos que velen por el cuidado de su madre en forma conjunta.
En la fundamentación de la medida adoptada por el Juez de Paz, se aplicó, por primera vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores.
En el fallo se apeló al artículo 3º de la Convención, que se refiere a los Principios Generales aplicables a la misma, como la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, el acceso al bienestar y cuidado, seguridad física, económica y social, el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, entre otros.
También se aplicó el artículo 12º, que establece los derechos de la persona mayor a recibir servicios de cuidado a largo plazo; el 19º, sobre el derecho a la salud física y mental, y el 31º sobre acceso a la justicia.
Señor Presidente,
El caso citado constituye un clarísimo ejemplo concreto sobre la manera en que este instrumento de carácter jurídicamente vinculante establece mecanismos eficaces para garantizar el goce y ejercicio de los derechos contemplados en el mismo. A partir de este hecho podemos afirmar que la noción de derechos en las políticas públicas no sólo adquiere cada vez más fuerza en su carácter discursivo, sino que impacta directamente en la calidad de vida de la población mayor.
Esperamos que en las deliberaciones de esta sesión, podamos compartir experiencias y buenas prácticas, como la citada, así como intercambiar opiniones respecto a la efectividad de los instrumentos jurídicamente vinculantes para la efectiva protección y promoción de los derechos humanos de las personas mayores.
Muchas gracias.