30.4 C
Corrientes
23 noviembre, 2024
VIVIR PLENAMENTE
Dra. María de las Mercedes Solís de Zambrano Previsional

Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917

[dropcap]A[/dropcap] los señores jubilados y pensionados provinciales el “Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes”, les hace saber:

Que para que todos podamos percibir realmente el 82% o 75% móvil, debemos exigir a nuestros legisladores y gobernantes, la modificación de los Artículos 35° y 65° – 2da parte – de la Ley N° 4917, de jubilaciones vigente. reclamo que se viene dando desde el año 2002″.

Ante cualquier duda y consulta, asesórese en las oficinas del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes, sito por calle La Rioja 670 , Corrientes Capital, Corrientes o si bien, comunicarse al teléfono: (03783) 43-2818.

Related posts

Si tenés que tramitar una jubilación o pensión, tu apoderado puede realizar todos los tramites

Eugenia Godoy

A puertas abiertas: IPS continúa visitando a docentes próximos a jubilarse

Marita

IPS suspende atención en sede central y oficinas móviles

Marita

Deje un Comentario

Contactenos