[dropcap]T[/dropcap]odos aquellos jubilados y pensionados que hayan obtenido el beneficio antes del año 2000, es importante que sepan que ‘’solo se puede hacer el reclamo vía administrativa y reclamar que se aplique de inmediato la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia (N` 86), dijo la Asesora Legal del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes, Dra Silvia Susana Palacios.
Igualmente señaló que quienes hayan obtenido el beneficio después del año 2000, y que fueron al alcanzados por los decretos leyes de Mestres el 22 y 167, SI les cabe la posibilidad de realizar el reclamo a través del recurso de amparo, solicitando también los rubros no remunerativos.
El juicio – para el socio del Centro de Jubilado – es gratuito y no se le cobra nada. Solo se abona gastos de timbrado.