[dropcap]E[/dropcap]n el marco de la Ley 27.260, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANSES informa que se encuentra disponible dentro de esta página web el micrositio del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados: www.anses.gob.ar/reparacionhistorica.
En este espacio, tanto los jubilados y pensionados, como sus abogados, deberán ingresar en Iniciar trámite, para saber si están alcanzados por este programa, y seguir los siguientes pasos:
- Crear la Clave de la Seguridad Social
- Ingresar en la sección Mi ANSES y actualizar los datos de contacto.
- Ingresar en www.anses.gob.ar/reparacionhistorica donde el sistema le informará si está incluido o no.
- La ANSES le comunicará la resolución del trámite.
IMPORTANTE: la huella digital registrada es un requisito fundamental para todos los jubilados y sus abogados. Si aún no fue registrada, se pueden consultar los puntos disponibles para hacerlo en la web de Reparación Histórica. Los abogados deberán registrarla una sola vez ante la ANSES y el mismo registro sirve para todos sus representados.
Cuáles son los mensajes que pueden aparecer
- CASO AFIRMATIVO
De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260.
Cómo continuar: por favor registrá tu huella digital en los lugares habilitados, tu abogado también debe hacerlo. A partir del 1 de septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber.
- CASO AFIRMATIVO, SIN CAMBIO EN EL HABER
De acuerdo a la información que tiene la ANSES, este beneficio se encuentra enmarcado dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260, pero su aplicación no genera diferencias a tu favor en el haber mensual correspondiente.
- CASO EN ESTUDIO
De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra en proceso de evaluación por requerir un análisis más completo. La ANSES estima tener una definición final respecto de tu caso el 15 de septiembre de 2016.
- CASO NEGATIVO
De acuerdo a la información que tiene la ANSES, este beneficio no se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260 (Art. 3), debido a que el mismo corresponde a una prestación con régimen diferente al Sistema Integrado Previsional Argentino. Para mayor información podés consultar el texto completo de la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica.
Más detalles del Programa de Reparación Histórica
La Ley de Reparación Histórica para jubilados y pensionados se propone saldar la deuda histórica con 2.4 millones de adultos mayores por medio de las siguientes acciones:
- Recalcular el haber inicial de la jubilación o pensión.
- Reconocer los aumentos por movilidad.
- Abonar los juicios en curso contra la ANSES.
- Crear la Pensión Universal para los adultos mayores de 65 años.
Este programa le corresponde a jubilados y pensionados actuales de la ANSES, contemplados por los fallos de la Corte Suprema conocidos como Badaro, Elli , Sánchez y Monzó, tengan o no juicio iniciado. Se trata de:
– quienes obtuvieron su jubilación o pensión en el marco de las leyes generales y hayan presentando servicios en relación de dependencia.
– quienes entre los años 1991 y 1995, y/o entre los años 2002 y 2006, no hayan tenido una jubilación o pensión con un mecanismo de aumento propio de regímenes especiales.