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23 noviembre, 2024
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Editoriales

”Vacunas para personas con discapacidad” l Por Mirian Blanchard

Según señala el sitio web lanacion.com ‘’un juez federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó que se aplique la vacuna para prevenir de Covid-19 a una joven de 27 años que padece síndrome de Down y una cardiopatía congénita’’.

La presentación judicial se realizó a comienzos de este mes y hoy tuvo resolución a favor del planteo presentado por Eugenia Vega Otamendi, representada en esta acción por su padre, Alejandro Pablo Vega.

En su resolución, el magistrado ordena al ministerio de Salud de la Nación y al ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que “en forma inmediata provea lo conducente para que a la amparista de autos le sea otorgada la aplicación de la vacuna correspondiente, con las dosis pertinentes”.

El juez consideró en ese sentido que “dada la discapacidad de la accionante”, requiere “una especial atención por parte de quienes deben proteger y garantizar sus derechos”.

“Si bien las personas discapacitadas con enfermedades han sido incluidas en el ´Plan estratégico para la vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina´, las autoridades no han establecido fecha cierta de vacunación, aunque son personas que, tal como ha dispuesto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozan de una preferente tutela constitucional”, indicó el magistrado.

En esa línea, agregó: “Los derechos de las personas con discapacidad están resguardados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, en los que se reconoce que tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad”.

López consideró acreditado que la joven “se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales se debe velar para procurar su total cumplimiento”.

En su resolución, el juez subrayó además “las irregularidades que han surgido respecto de la distribución y aplicación de las vacunas para el tratamiento de COVID-19”, y de la “aplicación de las diversas dosis”, así como a “las denuncias penales de público y notorio conocimiento a que han dado lugar”.

Aclaró en ese sentido que la medida cautelar “se otorgará bajo responsabilidad de la requiriente, del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de las empresas que provean la vacuna”. 

Fuente (telam)

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