Qué es la pensión universal para adultos mayores y cómo se puede gestionar
Se la conoce como PUAM, Prestación Universal para el Adulto Mayor. Es la alternativa para aquellos que ya tienen la edad para jubilarse, pero no reúnen la cantidad de aportes necesarios. ¿Qué pasa cuando alguien cumple 65 y no reúne los 30 años de aportes que se requieren para obtener...
Se la conoce como PUAM, Prestación Universal para el Adulto Mayor. Es la alternativa para aquellos que ya tienen la edad para jubilarse, pero no reúnen la cantidad de aportes necesarios.
¿Qué pasa cuando alguien cumple 65 y no reúne los 30 años de aportes que se requieren para obtener la jubilación o pensión? La respuesta es queigual puede accedera este ingreso base.
La solución tiene pro y contras. El costado positivo es quees vitalicia y relativamente fácil de obtenerpara un residente que cumpla el requisito de la edad. El negativo esel monto -que es menor al salario mínimo-y a eso ahora se sumala prohibición de trabajar para ese jubiladoque cobra la PUAM.
El monto actual de la PUAMes de $8328, equivalente al 80% de una jubilación mínima. Se actualiza en forma trimestral por la ley de movilidad. Para la zona austral, la PUAMse incrementa en un 40%. Esto corresponde a las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y a los códigos postales 8142, 8504, 8506, 8508 y 8512 pertenecientes al partido bonaerense de Carmen de Patagones, por ley 19485-
La PUAM, además, incluye:
-Cobertura de salud del INSSPJP, es decir, del PAMI
-Asignación por cónyuge ($ 438 a $ 871 según la zona del país). Al margen, cada cónyuge puede pedir separadamente la PUAM. Obien alguno estar jubilado y el otro pedirla
-Asignación por hijo (si tiene menor a 18 años)
-Asignación por hijo con discapacidad (si aplica)
-Asignación por ayuda escolar anual (si aplica, $ 1520)
Si un beneficiario de la PUAMfallece, los familiares tienen derecho al pago del Subsidio de Contención familiar (Circular DP N° 18/17 de ANSES).
Requisitos para pedir la PUAM
Hay dos requisitos básicos:la edad y la residencia en Argentina.No se exige un mínimo de aportes.
La PUAMes para todo ciudadano argentino (incluye naturalizado) mayor de 65 años que tenga no menos de 10 años de residencia en el país. Alos extranjeros, se les pide una residencia mínima de 20.
Para agilizar el trámite, se debe solicitar el certificado ante laque informen los períodos de residencia en el país. Además, toda persona que quiera mantener la PUAM, debe seguir viviendo en la Argentina.
Para obtener laPUAM, tal como ocurre con la AUH, se requiereno cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensiónde un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales,ni seguro de desempleo(ley 27260). Si la persona tiene derecho a pensión o jubilación, incluso si no hizo el trámite aún, en la UDAIde ANSESdeberían asesorarlo para que la gestione.
Por ejemplo,si una persona cobra una pensión porque falleció su pareja jubilada,entonces no tiene derecho a la PUAMy le conviene mantener esa pensión que usualmente es de mayor monto. Si fallece una persona que cobraba PUAM, el viudo/a tampoco gana el derecho. Sí, puede tener derecho a pensión.
Para pedir la PUAM, hay quesacar un turno en ANSESy llevar la documentación. Como es innecesario verificar aportes, el trámite no suele demorar.
Una ventaja es que no se necesita pagar nada para obtener el beneficio (a diferencia de las moratorias en que sí es necesario comenzar a pagar la primera cuota), y se puede dar de baja la PUAMy jubilarse de manera ordinaria. Una desventaja es el monto, inferior a una jubilación mínima, y que ahora impide trabajar.
Qué pasa con los que pueden jubilarse o siguen trabajando
Si bien la ley dice que el derecho a cobrar la PUAMes incompatible con estar jubilado o pensionado, ahora también se la restringe para el jubilado que quiera seguir trabajando.
En efecto, antes la ley decía: “El goce de la PUAMes compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia” (art. 16 de la ley 27260). Por ese motivo, muchos optabanpor tramitar la PUAMy seguir trabajando hasta jubilarse.Pero ahora, la reglamentación lo impide. Yquien trabaje ya no podrá cobrar este beneficio.
Hoy, la ley aclara que el goce dela PUAMes incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia,excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (ley de presupuesto 2019). Esta ley de es de aplicación inmediata. Es decir,si alguien continúa trabajando perdería de ahora en más la PUAM, salvo que tenga el llamado “monotributo social”.
La ANSESrequiere el cese de relación de dependencia o el formulario de baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM. Tener esta documentación agiliza el trámite.
La medida de no poder trabajar para completar aportes mientras se percibe la PUAMfue criticada porque impide cumplir con el proyecto de jubilarse algún día. Ahora es una u otra opción, y solo podrá pedir la PUAMcuando cese la actividad laboral.