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23 abril, 2024
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Ley de movilidad jubilatoria: se pide declarar su inconstitucionalidad

Es ley la nueva fórmula de movilidad jubilatoria de ajustes trimestrales, que combina el 50% de los aumentos de salarios contemplados en base a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y otro 50% del incremento de la recaudación que obtenga la Anses.

El domingo pasado, en la edición radial de ‘Vivir Plenamente’, tres referentes del sector participaron a través de videollamadas para comentar esta nueva ley. Estuvieron el Dr. Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad de Buenos Aires; la Dra. Gladys Esther Pereyra, presidente de la Junta Promotora del Consejo Participativo de las Personas Mayores; y Juan Ricardo Tarrago, presidente del Centro de Jubilados Playa Miramar.

Semino señaló que este proyecto aprobado por el Congreso Nacional lo que hizo fue “blanquear lo que inconstitucionalmente ya venía haciendo el Ejecutivo con los DNU y esa quita monumental que se generó en los haberes de los jubilados y pensiones”.

“En diciembre del 2020, las mínimas se fueron de 18.100 a 19.000 pesos, habían aumentado 900 pesos, es decir, el 5%. En diciembre del 2019, fueron las mismas mínimas, quiere decir el mismo número, 19.000. Porque en ese momento había una mínima de 14.000 pesos y se pagó un bono de 5.000 pesos”, detalló.

Y añadió: “Lo paradójico de esto es que después de un año, de una pandemia donde de los 43 mil fallecidos, el 80% son adultos mayores, que inclusive en esa pandemia hay muchísimos que se enfermaron y que hoy necesitan asistencia y rehabilitación, que no les están dando las obras sociales y es difícil que las familias se las den, porque las familias perdieron ingresos debido a esta. Después de un año, el jubilado cobra la misma suma”, explicó.

Opinó que la fórmula “no solo no varía la situación de exclusión y miseria que están viviendo los jubilados” y que lo que se debería hacer es ver cómo recomponer su haber. “Hoy tenemos casi un 80% que están percibiendo una mínima de $19.000, que es un tercio de la canasta de necesidades básicas”, apuntó.

Sobre esto, la Dra. Pereyra recalcó que los jubilados y pensionados están cobrando 30.000 pesos por debajo del monto especificado de la canasta básica. “Ojalá que la Corte se acuerde alguna vez que ellos también serán jubilados, aunque –claro- su remuneración no tiene nada que ver con los jubilados de la mínima”.

“¿Cuál sería la causa por la que en definitiva se nos dejó a un lado? ¿Qué está pasando con nuestros legisladores? En principio parecía que iban a apoyar a los jubilados, pero a lo último dieron un cambio”, expresó Tarrago.

“Hoy tenemos casi un 80% que están percibiendo una mínima de $19.000, que es un tercio de la canasta de necesidades básicas”

Semino comentó que hay dos medidas que se pueden tomar en respuesta a esta ley: por un lado, está en curso la judicialización de los reclamos individuales, y por el otro, hay un amparo colectivo que tiene especial tratamiento en la Corte Suprema en la que se plantea la inconstitucionalidad de la emergencia y de los decretos del Ejecutivo.

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