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21 noviembre, 2024
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La restricción de capacidad en los adultos mayores

En la actualidad, el caso de Antonio Gasalla, resuena en todos lados. Es de conocimiento público, que padece Alzheimer, y ‘’en los últimos meses, se llevaron de su casa obras de arte de un valor incalculable y dinero en efectivo. Semanas atrás La familia del prestigioso actor tuvo que recurrir a la Justicia para pedir “juicio de revisión de la capacidad jurídica”, según lo indica el sitio web elciudadanoweb.com.

Por ello, desde ‘’Vivir Plenamente’’ radio, contactamos al Dr Luis Podestá quien es juez  de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, (Familia, Niñez y Adolescencia) y de Paz de Mocoretá y quien aplicó la Convención Internacional de Protección de las Personas Mayores, – a la que la Argentina adhirió en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)- , en el mes de junio del año 2015, y que se adhirió por la Ley Nº 27.360 del 31 de mayo del 2017, días después de su fallo, que fue el 18 de mayo del mismo año.

A él, le consultamos sobre las herramientas jurídicas y los hechos puntuales, sobre el cuál la Justicia interviene. 

‘’Hoy por hoy, la decisión es para ciertos actos. Lo que se intenta es restringir ciertas capacidades o ciertas facultades de las personas que puedan perjudicar a ella misma o terceros. Especificando cuales son las capacidades o facultades que no puede realizar por si misma y para los cuales necesita lo que se llama ”apoyo”, expresó el Dr. Podestá.

Y agregó: ‘’el apoyo, es generalmente es un pariente que también se presenta el proceso y se le establece cuáles son los actos que va a tener que realizar por la persona interesada. Es un proceso complejo, un proceso donde el Juez tiene que comprometerse analizar específicamente qué es lo que va a restringir en este caso en particular, porque estas cuestiones a restringir son las que afectan a esa persona. Hay q tener mucho cuidado en estos detalles. La restricción siempre debe ser en beneficio de la persona y no debe perjudicarla en este caso’’.

Según señala el sitio web https://www.argentina.gob.ar/, ‘’La Convención establece un serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, también define principios convencionales entre ellos: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros’’.

Al respecto, la Dra Isolina Dabove, Investigadora Principal del Conicet y Especialista en Derecho de la Vejez participó del programa de Ángel De Brito por América Tv, y sobre el tema expresó.

‘’No todas las personas viven episodios de deterioro cognitivo aunque se crea lo contrario. Por ello, cuando si, a una persona le sucede un cuadro como este, la intervención judicial se hace necesaria. También sobre todo si la propia persona mayor no previó ningún mecanismo para su protección, por ejemplo, para evitar los manejos no adecuados del dinero o inclusive si no dio pautas con las cuales quiere que se lo trate en caso de vivir alguna cuestión de salud’’.

‘’Esas herramientas que son extra o previas a la acción judicial se llaman directivas anticipadas o más precisamente actos de autoprotección. Son poderes que la persona otorga en donde se indican los criterios con los cuales querés que se te trate y quién va a ser el encargado de cumplirlo en caso de que vivas una situación como ésta. En general en las personas no somos tan previsoras y entonces vamos dejando que la vida fluya y terminan siendo los familiares que deciden por nosotros, y no siempre son bien asesorados”. 

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