Por Mariano Borinsky y Juan Ignacio Pascual
El nuevo Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el día 25 de marzo de este año y presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el pasado 4 de junio por el Presidente de la Comisión de reforma del Código Penal introduce, dentro del Título referido a los delitos contra las personas, la figura del “homicidio a petición”.
El artículo 81, inciso 4° del nuevo Código Penal, establece una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, al que por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo.
Esta figura aparece como una modalidad de homicidio con una atenuación en la sanción penal, es decir, en el reproche hacia el sujeto activo del delito, siempre que concurran dos condiciones: a) la finalidad debe ser por piedad y b) debe mediar un pedido serio expreso e inequívoco del sujeto pasivo, esto es, una manifestación libre de voluntad y expresa parte de quien sufre la enfermedad incurable o terminal.
En el último párrafo, se aclara a fin de descartar la posible aplicación de un homicidio agravado, que se impondrá la misma pena atenuada aun si mediare vínculo de parentesco, conyugal o de convivencia.
El monto mínimo de pena previsto en abstracto para esta clase de delito permite, en principio, que el mismo sea dejado en suspenso o bien el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria.
*Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17), Doctor en Derecho y Profesor Universitario
**Secretario de Cámara en C.F.C.P., Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.