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29 marzo, 2024
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Entrevistas

Discriminación de las personas mayores en las obras sociales

En el marco del Seminario “Derechos y libertades en la vejez. Voces desde la pandemia’’ la Secretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación y Coordinadora del Programa de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación, Dra Rosana Feliciotti expuso sobre el ‘’Acceso a la salud’’.

En su alocución planteó los siguientes interrogantes: ¿Se reconoció el derecho a la salud de las personas mayores en el marco de la Pandemia por Covid-19 a nivel mundial?  ¿Hubo violaciones del derecho de la salud? Al consentimiento informado? ¿Tenemos real conocimiento que las personas mayores internadas en soledad, se les informa sobre el proceso de internación. ¿Se les pregunta sus preferencias?

Y expresó: ‘’Específicamente se establece que la internación se debe tener en cuenta la igualdad y la NO discriminación – específicamente- a las personas mayores y personas con discapacidad. Es decir, la pandemia ha dejado en evidencia la discriminación en el sistema sanitario hacia las personas mayores’’.

‘’También tenemos muchos casos de discriminación indirecta. Un ejemplo de ello es la discriminación surge de las leyes, decretos o resoluciones entre otras’’.

‘’En la República Argentina tenemos la ley de empresa de medicina prepaga. En el cual, se menciona que no se puede rechazar a una persona por la edad. Pero sucede que a las personas al cumplir 65 años les van aumentando el costo del valor de la prepara. Es decir aumentan en torno al rango etario y muchas veces deben abandonar la prepaga por los altos costos’’.

El año pasado en Argentina, el costo anual subió alrededor de un 35% de las empresas de medicina prepagada. Muchas personas tuvieron que abandonar ese sistema.

‘’También podemos dar el ejemplo de qué las personas mayores cuando se jubilan tienen derecho a continuar con su obra social. Pero rápidamente se les informan que no y que el prestador de su obra social debe ser PAMI, esto NO es cierto. La ley de obra social expresamente establece que la persona que se jubila tiene derecho a continuar con su obra social.

‘’La ley de empresa de medicina prepaga es altamente discriminatoria no sólo a las personas mayores sino a las personas con discapacidad. Existe un cobro diferencial por enfermedad preexistente. Si bien la empresa no puede rechazar el ingreso de esas personas si en los primeros tres años, se les cobra un costo diferencial muy alto”

”Esa cuota diferencial es tan alta que directamente la gente no puede ingresar.

Esto es un ejemplo de rechazo indirecto”

Sin duda una realidad vigente que padecen las personas mayores y personas con discapacidades a lo largo y ancho del país.

Los aportes de la Dra Feliciotti  fue realizado en el Seminario llevado a cabo por la Defensoría General de la Nación, la Fundación Navarro Viola y la Secretaría de Acceso a la Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Mirá parte de su participación

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