[dropcap]E[/dropcap]l ciclo de conferencias sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la Nueva Convención Interamericana apuntó a reforzar conceptos sobre la protección específica de los derechos humanos en la vejez. Cabe recordar que tal como lo reflejamos en nuestro sitio web, el encuentro contó con la participación de la Directora General de ”Vivir Plenamente”, Lic Mirian Blanchard y la Lic. En Psicogerontología Flavia Beltramo Bringas.
A lo largo del encuentro se ha contado con la participación de un público heterogéneo ya que uno de los objetivos del ciclo de conferencias fue difundir los derechos que están reconocidos en la Convención.
“Hemos compartido, tratado el contenido y usos que podemos dar a la nueva Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores que estuvo dirigido a un público heterogéneo’’, expresó a ‘’Vivir Plenamente’’ la Dra Isolina Dabove.
Además, subrayó la importancia de contar con todo el conocimiento necesario para el correcto uso en tribunales de aquellos mecanismos que permiten la defensa de los derechos de las personas mayores en los tribunales.
“Llegar a los abogados que litigan y los operados de la justicia es muy importante. Por ello contamos con la participación de especialistas del derecho constitucional y procesal quienes ilustraron e indicaron como utilizar esta convención la hora de defender los derechos en los tribunales’’, agregó Dabove.
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Art 31: Acceso a la Justicia
El citado artículo de la Convención, dice: ‘’La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
- a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.
- b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
La relevancia del acceso a la justicia y el trato preferencial que establece el mencionado artículo, sumado al carácter de ‘’expedita’’ en caso se convierte en una valiosa herramienta al momento de convocar los derechos nombrados en la convención.
Más encuentros en Buenos Aires y en otros puntos del país (Mendoza), darán continuidad al proceso de seguir difundiendo la importancia y el uso de esta Convención.
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