3 diciembre, 2024
VIVIR PLENAMENTE
Editoriales

El derecho de las personas mayores a la salud

[dropcap]E[/dropcap]n nuestro último programa Nº 496 reflexionamos acerca de los “Derechos de las personas mayores” e hicimos referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Sabías que en su Artículo Nº 19, la Convención establece el “Derecho a la salud”: …La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

  1. a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
  2. b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
  3. c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.
  4. d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
  5. e) Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
  6. f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
  7. g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
  8. h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
  9. i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención.
  10. j) Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.
  11. k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.

Related posts

EDITORIAL 1 DE DICIEMBRE | Día Mundial de la Lucha contra el SIDA

Eugenia Godoy

”Abuelos y nietos, un vínculo de amor eterno” l Por Mirian Blanchard

Marita

Editorial N° 568: "Los adultos mayores y la libertad de ser y hacer" | Lic.Mirian Blanchard

VIVIR PLENAMENTE

Deje un Comentario

Contactenos