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17 abril, 2024
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Comercios deberán tener permiso de emergencia para funcionar

La Municipalidad de Corrientes a través de la Secretaría de Desarrollo Económico informa que los comercios habilitados en las actividades y servicios esenciales deberán tener el permiso de emergencia para poder funcionar desde el próximo miércoles. Los distintos rubros deberán prever las medidas de seguridad e higiene necesarias para evitar contagio de COVID 19.

Todos aquellos comercios y rubros que estén incluidos entre las actividades esenciales alcanzadas por los decretos nacionales, provinciales y las Resoluciones municipales respectivas deberán gestionar un permiso de emergencia para poder funcionar.

Esto se debe a que los comercios ante esta situación de emergencia tienen actividades con reglas nuevas, las cuales tienen que respetar como indica la normativa vigente. Por lo tanto, con este permiso se garantiza que cada uno este ejerciendo una actividad permitida, y no proliferen en la Ciudad comercios que no están habilitados para funcionar durante esta emergencia.

El mismo debe ser tramitado de forma online a través de

http://comercio.ciudaddecorrientes.gov.ar/web

(tramite 601 Permiso de Emergencia Sanitaria).

El mismo consiste en cargar un formulario con los datos de identificación del comercio, por el cual deberá describir la actividad que desarrolla y luego pasa al análisis del área. Donde se verificará si la actividad se encuentra dentro de la normativa vigente, y si está encuadrado en una de las excepciones previstas se le otorgará el permiso correspondiente, y se les asignará los distintos recaudos a tener en cuenta para su funcionamiento.

La duración del trámite dependerá de la demanda, pero como máximo será entre 24 a 48 horas la tramitación del mismo.

La Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a través del área de contralor ambiental realizara los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento efectivo de la nueva normativa y que se cumplan con todas las normas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento.

El Secretario de Desarrollo Económico Juan Esteban Maldonado Yonna indicó “que, para poder ejercer las actividades esenciales, que se encuentran dentro de las normativas vigentes se deberá gestionar el permiso de emergencia”.

Así mismo indicó que “se habilitó la página web de la Municipalidad para tramitar el mismo, los comercios deberán solicitar el permiso, ya que seremos irrestrictos en este control, y si se viola la ley la sanción va ser firme”, destacó en este sentido. 

Esta normativa contempla las actividades permitidas por el Ejecutivo Nacional y por lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia. Se trata de rubros relacionados con casa crediticias, de servicios esenciales de mantenimiento como gomerías y casas de repuestos, talleres y consultorios médicos.

Se deberá trabajar con turnos programados, y con servicio de mensajería o moto mandado para los rubros permitidos. En ningún caso se autoriza la concentración de personas ni se permitirá atenciones en los locales habilitados.

Estas actividades se suman a las ya anunciadas anteriormente por Presidencia de la Nación en las normativas anteriores.

Se informa que las consultas sobre trámites a la Subsecretaria de Comercio se realizarán a través de Whatsapp al 3794266044 (las consultas vía WhatsApp deben ser por escrito, no audios). y por correo electrónico  habilitaciones@ciudaddecorrientes.gov.ar de 7 a 13 horas.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Habilitación de prestaciones profesionales destinadas a personas con discapacidad, que se consideren urgentes y necesarias para la rehabilitación de la persona, en modalidad domiciliaria, como también en los centros destinados a su atención.  

En caso de que la atención tenga lugar en las instituciones, se deberá realizar bajo sistema de turnos, siguiendo el protocolo de Consultorios Médicos, permitiéndose solo sesiones de carácter individual.

CASAS DE CRÉDITO: (ej. LoCred, Tarjeta Naranja, etc.). Podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas. (Protocolo Oficina y Atención al Público).

LOCALES COMERCIALES NO ESENCIALES: (ej. librerías, insumos informáticos, casas de electrodomésticos, pinturerías, etc.). Podrán operar con los establecimientos a puertas cerradas y únicamente con servicio de paquetería, no quedando permitida la entrega en el local, y reduciendo el personal al mínimo e indispensable. (Protocolo Comercio no Esencial).

INDUSTRIA TEXTIL: solo permitida a los fines de confección de productos de salud.

OBRA PRIVADA: podrán operar las construcciones de edificios nuevos, obras de inmuebles nuevos, refacciones en inmuebles no habitados y solamente mantenimiento de emergencias en los inmuebles habitados, todo con estrictas medidas de prevención y recaudos para evitar la concentración de personas (extensión horaria, turnos rotativos, etc.). (Protocolo Obra Pública y Privada).

TALLERES Y GOMERÍAS: talleres mecánicos, gomerías, lavaderos, casas de repuestos, neumáticos y autopartes, podrán operar tomando medidas de prevención, recaudos para evitar la concentración de personas y reduciendo el personal al mínimo e indispensable.

CONSULTORIOS MÉDICOS Y ATENCIÓN MÉDICA: podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas en salas de esperas, priorizando las emergencias.

CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS: Solo emergencias bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas en salas de esperas. (Protocolo Oficina).
 

ÓPTICAS: Podrán operar siguiendo los mismos recaudos que las Farmacias.

SERVICIOS DE MOTOMANDADOS: exceptuados por DNU 297/20; Art. 6º; Inc. 21 como servicio de distribución de paquetería. Continúan tomando todos los recaudos en la circulación y entrega de los paquetes.

ESTACIONAMIENTOS: podrán operar bajo estricto sistema de turnos y evitando la concentración de personas, y reduciendo el personal al mínimo e indispensable.

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