Una pareja acordó las condiciones de cuidado y la comunicación de su hijo mediante una conciliación a distancia con la colaboración de los Juzgados de Paz de Mocoretá e Itá Ibaté.
Ambas dependencias arribaron a un acuerdo conciliatorio que permitió a los padres distanciados establecer las condiciones de cuidado personal del hijo en común y el derecho a comunicación.
Ese acuerdo fue posible merced a la facultad que tienen los Juzgados de Paz de intervenir “en cuestiones de familia que requieren una solución en tiempo oportuno, con el único fin de facilitar el acceso a justicia y dar una respuesta efectiva y oportuna a personas en estado de vulnerabilidad”.
El doctor Luis Jorge Podestá, a cargo del Juzgado de Paz de Mocoretá, explicó que “el objetivo primordial es que accedan a una tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto por las 100 Reglas de Brasilia”.
La Justicia de Paz resulta competente más aún “cuando entran en juego los intereses de menores [NNyA], a quienes debe garantizárseles las mínimas condiciones de subsistencia y teniendo presente que las normas establecen que en procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes es juez competente el del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.
La madre, que tiene domicilio en Ita Ibaté, se acercó hasta el Juzgado de Paz donde se gestionó su planteo, el cual fue remitido al Juzgado de Paz de Mocoretá, y, luego de la audiencia con el padre, se arribó a un acuerdo.
El proceso no tuvo costo alguno para las partes, ya que se tramitó sin patrocinio letrado, con intervención de la Asesoría de Menores de Monte Caseros, en razón del “centro de vida” del niño de ambos.
Ese acuerdo fue posible merced a la facultad que tienen los Juzgados de Paz de intervenir “en cuestiones de familia que requieren una solución en tiempo oportuno, con el único fin de facilitar el acceso a justicia y dar una respuesta efectiva y oportuna a personas en estado de vulnerabilidad”.
El doctor Luis Jorge Podestá, a cargo del Juzgado de Paz de Mocoretá, explicó que “el objetivo primordial es que accedan a una tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto por las 100 Reglas de Brasilia”.
La Justicia de Paz resulta competente más aún “cuando entran en juego los intereses de menores [NNyA], a quienes debe garantizárseles las mínimas condiciones de subsistencia y teniendo presente que las normas establecen que en procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes es juez competente el del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.
La madre, que tiene domicilio en Ita Ibaté, se acercó hasta el Juzgado de Paz donde se gestionó su planteo, el cual fue remitido al Juzgado de Paz de Mocoretá, y, luego de la audiencia con el padre, se arribó a un acuerdo.
El proceso no tuvo costo alguno para las partes, ya que se tramitó sin patrocinio letrado, con intervención de la Asesoría de Menores de Monte Caseros, en razón del “centro de vida” del niño de ambos.