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22 noviembre, 2024
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Ordenan a una mujer que desaloje la casa de su ex suegra de 88 años

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Civil Nº 115/23 por unanimidad revocó hoy un fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial y ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a una mujer a desalojar el inmueble que compartía con su ex suegra de 88 años, en el término de 90 días.

El caso (Todos los nombres que se utilizan son ficticios)

María, que ahora tiene 88 años, donó su casa a sus dos hijos: Antonia y Juan pero se reservó el usufructo de por vida.

Juan se casó con Leticia y decidieron construir su vivienda en la parte de atrás del inmueble. Cuando se separaron, años después, Juan se mudó y Leticia quedó viviendo en la propiedad de su ex marido,

La hermana de Juan, Antonia, copropietaria de la vivienda ubicada en el centro de la Capital de Corrientes, le inició un desalojo a Leticia para que abandone el inmueble donde vive su mamá que es mayor de edad. En primera instancia le ordenaron que el desalojo se cumpla en el término de 90 días.

Pero Leticia, no conforme con esta decisión presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital un recurso de apelación afirmando que el desalojo la perjudica porque durante la relación con su marido invirtió dinero en la construcción del hogar conyugal.

La Cámara le dio la razón a la ex mujer porque consideró que no es una simple comodataria con obligación a restituir el inmueble porque tiene razones y expectativas derivadas del vínculo matrimonial que si bien se rompió, las cuestiones económicas todavía no las resolvió el juzgado de Familia donde se tramita el divorcio.

Por lo tanto dejó sin efecto el desalojo,

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que correspondía el desalojo porque consideró que Leticia no está en un contexto de vulnerabilidad que habilite a la jurisdicción a sortear las previsiones legales y le impida a la dueña del inmueble objeto de litis recuperarlo.

Esto es así porque la demandada tiene trabajo y es propietaria de dos inmuebles en Curuzú Cuatiá. Además es profesional y docente y no acreditó ningún problema de salud y tampoco tiene hijos.

Además el STJ tiene como política pública la protección de los derechos de los Adultos Mayores y en ese marco aprobó por Acuerdo N° 15/20 punto 16 el “Protocolo único de actuación para la justicia de Corrientes en materia de adultos mayores en situación de vulnerabilidad”.

Perspectiva de Interseccionalidad

La decisión del STJ se basó en una perspectiva de interseccionalidad con la que se debe mirar la situación de la mujer.

En este marco, en el fallo, los ministros tuvieron en cuenta la edad de adulto mayor, es decir de la madre del ex esposo de la demandada e indirectamente su postura de no advertir el contexto que la torna vulnerable y en inferioridad de condiciones siendo propensa a aceptar propuestas irrazonables e injustas y hasta contrarias a la ley.

La interseccionalidad supone el uso de esta herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia, la clase social, la edad, entre otros factores.

La interseccionalidad plantea una ligazón, entrecruzamiento o fusión de las categorías de dominación ligadas al género, la clase y la raza/etnia y/o edad que en este caso fueron indirectamente expuestas.

Por ello, esta sentencia plantea una perspectiva de interseccionalidad novedosa y actual donde queda demostrado que aún en los casos de tensión de vulnerabilidades, siempre es posible una decisión justa y reparadora.

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