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21 noviembre, 2024
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Neuquén aprueba ley de regulación de geriátricos en la provincia

Días atrás los integrantes de la Cámara Legislativa de Neuquén, aprobaron la Ley N 3.320, ley denominada ‘’Ley de Residencias y Centros de Día para Personas mayores’’, que tiene por objetivo, regular la actividad de las residencias y centros de día para personas mayores. La medida contempla una serie de requisitos para su habilitación y correspondiente funcionamiento, para centros tanto públicos como privados, con o sin fines de lucro.

‘’Neuquén dio un salto institucional en su política pública destinada a mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores, bajo el pleno respeto de su autonomía para tomar decisiones y cuidados integrales en las instituciones donde se encuentran’’, expresó la Diputada María Laura Du Plessis en sus redes sociales.

Y agregó: ‘’Con la convicción de seguir en este camino compartimos esta noticia con gran alegría. Es una ley en la que asumimos el compromiso de trabajar junto al Poder Ejecutivo, con el aporte del Poder Judicial y del resto de los integrantes de la Cámara’’.

Ampliando el alcance de la ley, la norma recoge sugerencias y modificaciones realizadas por otros bloques políticos y por el Poder Judicial.  

Establece los derechos que tendrán los adultos mayores internados en residencias o que asistan a centros de día, entre los que figuran el derecho a decidir sobre su ingreso, permanencia o egreso de la residencia, con su consentimiento o el de un apoyo o curador designado por sentencia judicial; derecho a recibir un trato digno, igualitario, equitativo y sin discriminación por razones de edad, estado de salud o condiciones bio-psico-sociales; derecho a ser debidamente informado sobre las normas de funcionamiento del establecimiento, previo a su ingreso, así como a circular libremente dentro y fuera del mismo y derecho a una atención integral que satisfaga las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias, entre otros derechos.

Asimismo, prevé la elaboración de un “Registro único y obligatorio de residencias y centros de día para personas mayores” de acceso público y gratuito. Las instituciones que funcionen como residencias o centros de día deberán figurar en el registro, al que accederán una vez obtenida la correspondiente habilitación para su funcionamiento. Dicha autorización será otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, autoridad de aplicación de la ley.

También contempla que este tipo de instituciones deberán estar a cargo de profesionales con carreras de grado, que se encuentren colegiados y debidamente matriculados, quienes deberán acreditar además certificación de ética profesional y capacitarse anualmente en gerontología. A la vez, el articulado de la norma determina las condiciones de bioseguridad que se deberán cumplimentar; las características de los espacios físicos, garantizando accesibilidad e intimidad; y la elaboración de un plan institucional de contingencia y de atención personalizada, diseñado y suscripto por el equipo interdisciplinario gerontológico y el titular de la institución.

Finalmente, se crea un Comité de Fiscalización de carácter interdisciplinario en el área competente en materia gerontológica, que controlará el funcionamiento de este tipo de instituciones y sancionará ante incumplimientos.

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Marita

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