El Juez de Paz de la localidad, doctor Sergio Juniors Shwoihort, ordenó a la esposa e hijo de una persona mayor en estado de vulnerabilidad por la edad y condición física a que le brinden los cuidados necesarios, como aseo de la vivienda, atención médica, interacción con otros familiares y tratamiento psicológico en forma urgente.
El juez de Paz de Mburucuyá, doctor Sergio Juniors Shwoihort, aplicó lo establecido por la Convención Interamericana para la Protección de Personas Adultas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360 y tomada como política pública por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante Acuerdo N° 18/19, punto 18, como así también el artículo 42 de la Constitución Provincial, y la Ley Provincial N° 6243.
Basándose en esta legislación, ordenó a la esposa e hijo de una persona mayor en estado de vulnerabilidad por la edad y condición física, que le brinden los cuidados necesarios, como aseo de la vivienda, atención médica, interacción con otros familiares y tratamiento psicológico en forma urgente.
Les recordó la vigencia de los artículos 106 y 107 del Código Penal que indica que quien pone en peligro la vida o la salud de otro por abandono es susceptible a pena de prisión.
Con esta decisión el juez de paz buscó “garantizar el pleno y efectivo goce de sus derechos, en igualdad de condiciones con los demás miembros de nuestra sociedad, con intervención de los familiares más allegados”, sostuvo en su resolución.
Consideró que el estado de desánimo en el que se encontraba el hombre, comprometían su derecho a la salud, libertad, esparcimiento, integridad física y espiritual, por lo que se hizo necesario imponer a los más cercanos reglas de conductas que no se aplicaron voluntariamente.
Los hechos
Las actuaciones se iniciaron ante el pedido de ayuda de la hermana del hombre que relató los múltiples problemas de salud que lo mantenían postrado y consideró que los familiares convivientes no le brindaban los cuidados necesarios, poniéndolo en un estado de abandono.
Ante este requerimiento, el doctor Sergio Juniors Shwoihort ordenó medidas para constatar dicha situación como la visita y diálogo con los integrantes de la casa.
Allí pudo interiorizarse de que el hombre caminaba con mucha dificultad ayudado de dos palos y una silla, que percibía una pensión que cobraba la mujer, que hace tres años no recibía atención médica a pesar de que disponía de cobertura social y que la casa estaba falta de aseo y desordenada.
Por un Informe del Hospital María Auxiliadora de Saladas surgió que la persona gozaba de una cobertura médica por parte de un programa de salud estatalque lo habilitaba para recibir el total de los servicios en todas las áreas que brinda el Hospital San Antonio de Mburucuyá donde vive, por lo tanto no había razones para no estar atendido adecuadamente, más allá del desinterés de los familiares directos.
Teniendo en cuenta las pruebas, y con el único objeto de defender los derechos de las personas vulnerables, el magistrado consideró necesario ordenar al hijo y a la esposa a cumplir determinadas reglas de conducta que garanticen el derecho a la salud, libertad, esparcimiento, integridad física y espiritual,consagrados en las normas referidas.