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23 noviembre, 2024
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“La importancia de la aplicación de la ley 6.243/13 para los derechos de los adultos mayores de Corrientes”| Mayores con Voz

Muy buenos días a todos! y en especial a nuestra inefable Mirian Blanchard, que en su constante bregar por los derechos de los adultos mayores, nos impulsa a que pongamos nuestro mayor esfuerzo en tratar de que se reconozca y valore el libre accionar de las personas, que en su vida activa han pasado y vivido, situaciones de variada índole; lo cual les permite opinar, en algunos casos, con un criterio amplio, respecto a cómo proceder en determinadas circunstancias.

AUDIO JUAN TARRAGO

Aunque, generalmente en la actualidad, no son tenidos en cuenta, generando una situación de frustración, que al generalizarse invitan a la inacción pasiva. Que es lo que ocurre con muchos de nuestros pares adultos, que en definitiva los lleva a un serio deterioro en su calidad de vida. Por ello, es necesario que breguemos para que salgan de esa posición, psicológica nociva y se incorporen a una activad acorde a sus posibilidades. Con plena conciencia de su potencia, como persona viva y activa en el funcionamiento de nuestra civilización y así contribuir a que esta sea cada vez mejor, dentro de las limitaciones y errores que son propios del ser humano.

Por ello, desde nuestra humilde posición, bregamos para que nuestros gobernantes asuman la importancia de incorporar las actividades de los adultos mayores en el mejoramiento de nuestra sociedad y comprendan que su accionar no tiene intereses personales, ya que sus aspiraciones son, fundamentalmente, la necesidad de mejorar la calidad de vida de sus descendientes, en base a su experiencia  y en conocimiento de los errores y aciertos que experimentaron en su vida.

Debido a ello, constituimos la Junta Promotora del Consejo Provincial del Adulto Mayor de Corrientes, formada por profesionales y dirigentes de distintas ramas, algunos en actividad y otros pasivos. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. Impulsamos la aplicación efectiva de ley provincial N° 6.243/13; la qué, entre otras cosas, contempla la creación de la Dirección del Adulto Mayor y por ende, del Consejo Participativo del Adulto Mayor. Entidad que permitirá la participación conjunta del gobierno con los representantes de los adultos mayores, en la consecución de obras que afiancen en el cumplimiento de la mencionada legislación provincial. Que, aunque fue promulgada y está vigente, hasta ahora no fue implementada por el Poder Ejecutivo, a pesar de que fue sancionada el 27 de noviembre de 2013 y promulgada, el 30 de diciembre del mismo año y publicada en el boletín oficial, el 4 de febrero de 2014.

Estimamos que la aplicación plena de esta ley, permitirá solucionar muchos de los problemas que afectan la calidad de vida de los adultos mayores en nuestra provincia. Acompañando y contribuyendo a que estos derechos, que ya están siendo reconocidos en el orden nacional, con el acompañamiento de casi todas las provincias, que en forma similar están desarrollando la aplicación de estos derechos, lo cual hace más justa la convivencia de la sociedad moderna, la que sabemos se encuentra conmocionada por el avance meteórico de la tecnología, que producen grandes cambios en la forma de vivir, los que pueden ser benéficos o perjudiciales, según el criterio que se aplique.

En el orden internacional, el aumento progresivo de las personas con edad avanzada, producto del avance científico y tecnológico de la medicina humana, crean la necesidad de incorporar en la sociedad la importancia de los derechos humanos fundamentales, que protejan los derechos de los adultos mayores, lo que es ratificados por convenios internacionales, que involucran a los distintos países del mundo, entre ellos, el nuestro.

Por todo ello, agradezco la difusión de nuestro accionar, que aunque constituye un granito de arena en la consideración mundial, creemos que es una consecución en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

JUAN ANTONIO TARRAGO- JUNTA PROMOTORA DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL ADULTO MAYOR

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