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6 mayo, 2024
VIVIR PLENAMENTE
Editoriales

Editorial N° 558 | Residencias Geriátricas en la Ley Provincial 6.243/14

En la edición de este domingo, la directora general de Vivir Plenamente repasó algunos puntos de la ley que establece la creación del Consejo Provincial del Adulto Mayor, específicamente en lo relativo a las residencias geriátricas. Tras considerar a quiénes se contempla como adultos mayores, recalcó lo establecido en el artículo 9, que enuncia que “los adultos mayores tienen derecho a una familia”, así como las amistades.

En este sentido, los organismos del Estado deben garantizar que el adulto mayor institucionalizado conserve los lazos familiares y con su entorno, además de la atención adecuada. Una mujer contó como ejemplo que debió llevar a su madre a un Geriátrico de la Ciudad de Resistencia, ya que en la institución en la que se encontraba en Corrientes, era víctima de descuido y maltrato.

Resaltó, entre otras cuestiones, las palabras de la presidente de la Junta Promotora del Consejo Provincial del Adulto Mayor, Dra. Estela Mancioni, quien dijo que “hoy tenemos viejos cuidando viejos”. Si bien las residencias constituyen una alternativa para las familias y el Estado, el control y fiscalización está en manos del Ministerio de Salud Pública, que no tendría fiscalizado el mecanismo. Es sumamente necesario el CoPAM para que ayude al Estado a controlar los lugares de contención y solución, sin tener que llevar a su madre al Chaco.

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